Las seis
universidades públicas del distrito de Madrid (Universidad de Alcalá
Universidad, Autónoma de Madrid, Universidad
Carlos III de Madrid, Universidad Complutense de Madrid,
Universidad
Politécnica de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos) han llegado a un acuerdo
para tener un mismo procedimiento de admisión. Este acuerdo serán de aplicación
para la admisión en los estudios universitarios oficiales de grado de las universidades
públicas de la Comunidad
de Madrid para el curso 2017-18.
Las exclusiones
al mismo, si las hubiere, se promoverán de forma visible y serán protocolizadas
por cada universidad del distrito, en función de sus regulaciones internas.
Como
principio básico, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid
manifiestan su acuerdo en el mantenimiento del distrito único a efectos de
admisión. En este sentido, no se establecerán bachilleratos prioritarios.
Con objeto
de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, la ordenación en
cada Grado se hará en función de la
Nota de Admisión, que tendrá reconocimiento común para todas
las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid. Esta Nota de Admisión se establecerá con
carácter general mediante la suma de la Calificación de Acceso a la Universidad y las ponderaciones
detalladas en el apartado B de este documento:
A. La Calificación de
Acceso a la Universidad
(en lo sucesivo CAU) podrá alcanzar 10 puntos, resultante de:
1. Para los
estudiantes con título de Bachillerato LOMCE, la CAU , conforme a su regulación en el Real
Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, se calculará ponderando un 40 por 100 la
calificación de la Evaluación
para el Acceso a la
Universidad (en lo sucesivo, EvAU) y un 60 por 100 la calificación
final de la etapa. La nota obtenida en la EvAU será la media aritmética de las
calificaciones numéricas de cada una de las cuatro materias troncales generales
cursadas objeto de la prueba, y deberá ser igual o superior a 4 puntos para que
pueda ser tenida en cuenta para el cálculo de la CAU. Se entenderá que se
ha superado la EvAU
y que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de dicha
ponderación sea igual o superior a cinco puntos: CAU = 0,4x EvAU + 0,6xCFB ≥ 5
El presente
acuerdo está basado en la legislación vigente: Real Decreto 412/2014, de 6 de junio,
por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión;
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la
ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre; Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre; Orden 47/2017, de
13 de enero, de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por
la que se desarrollan algunas aspectos de la evaluación final de Bachillerato para
el Acceso a la
Universidad.
2. Para los
estudiantes con título de Bachillerato LOE que hayan superado la PAU en años anteriores, la Nota de Acceso (60 %, Nota
Media de Bachillerato, y 40 %, calificación de la Fase General ). En
caso de que se presenten a la
EvAU y superen la
CAU , su nota de acceso se calculará de acuerdo con el
apartado A.1
3. Para los
estudiantes del sistema educativo español, con título de Bachillerato anterior
a la LOE , que
hayan superado alguna prueba de acceso a la universidad (LOGSE con PAU, COU con
PAU, COU anterior a 1974-75, y planes anteriores), la calificación definitiva
de acceso que tuvieran en su momento. En caso de que se presenten a la EvAU y superen la CAU , su nota de acceso se
calculará de acuerdo con el apartado A.1.
4. Para los
estudiantes con título de Bachiller LOE o anterior, que no hayan superado la
prueba y no tengan otra vía de acceso (incluidos los que obtuvieron el título
de Bachiller en el curso 2015-2016 y no superaron la PAU ), y los estudiantes que
iniciaron estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior y
obtengan un título de Bachiller en el curso 2016-2017, y se presenten y superen
la EvAU , su CAU
sería la obtenida conforme al apartado A.1.
Los
estudiantes de este apartado que estén incluidos en la Disposición Transitoria
Única de la Orden ECD /1941/2016,
de 22 de diciembre, en caso de que no superen la EvAU , su CAU será la
calificación final de Bachillerato
(Su
admisión a las universidades se regirá por lo dispuesto en el RD 412/2014,
arts. 7.1 y 22.
Véase infra
criterios de adjudicación de plazas)
5. Para los
estudiantes en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior de FP, Artes
Plásticas y Diseño, y Técnico Deportivo Superior, pertenecientes al sistema
educativo español o declarados equivalentes u homologados a dichos títulos, la Nota media de su titulación o
diploma correspondientes.
6. Para los
estudiantes en posesión del título de Bachillerato Internacional o del
Bachillerato Europeo, o de títulos de Bachiller procedentes de sistemas
educativos de la UE
o estados con acuerdo internacional en régimen de reciprocidad siempre que
cumplan con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para
acceder a sus Universidades: la
Nota de credencial, expedida por la UNED u órgano competente
equivalente.
7. Para los
Estudiantes en posesión de títulos de Bachiller procedentes de sistemas
educativos de la UE
o estados con acuerdo internacional, en régimen de reciprocidad que no cumplan
con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder
a sus Universidades:
Nota media
de los estudios cursados certificados en la credencial de la UNED u órgano competente
equivalente. En caso de que se hayan presentado a alguna prueba de Acceso a la Universidad (UNED o
EvAU), su CAU se calculará conforme al apartado A.1.
8. Para
otros estudiantes con títulos o diplomas diferentes de los anteriores,
procedentes de estados de la UE
o de otros estados con los que exista acuerdo internacional en reciprocidad,
siempre que cumplan con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas
educativos para acceder a sus Universidades: la Nota de credencial, expedida por la UNED u órgano competente
equivalente.
9. Para los
estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título
de Bachiller español, obtenidos en estados extracomunitarios sin acuerdo
internacional de reciprocidad, la
Nota proporcionada en su credencial de evaluación por el
Ministerio de Educación, la UNED
u órgano competente equivalente.
B. La Nota de Admisión podrá
alcanzar hasta 14 puntos y se obtendrá a través de la suma de la CAU , y de la utilización de
los siguientes parámetros:
1. Para los
estudiantes citados en el apartado primero (A.1), se tomarán las mejores ponderaciones
de hasta cuatro materias de las que podrán examinarse en la parte optativa o
voluntaria de la prueba, que podrán ser de opción o de modalidad, cursadas o no
cursadas, a su elección
Además,
podrá ponderar la calificación del ejercicio de la materia troncal de
modalidad, realizado en el bloque obligatorio, sin que sea necesario
presentarse a la fase optativa. Para ser tenidas en cuenta, estas
calificaciones deberán tener una calificación igual o superior a 5, en la misma
o anteriores convocatorias.
Se aclaran
así los artículos 2.1 y 2.4 de la
Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, considerándose que el
estudiante puede examinarse o no de materias de opción, pero que cuenta con al
menos dos de ellas que ponderan para ingresar a la titulación que desea, sin
perjuicio de que pueda presentarse además a materias de modalidad, que también
ponderen; y que tanto las materias de opción como las de modalidad puedan ser
las cursadas o no cursadas que el estudiante elija. .
Nota de
admisión = Calificación de Acceso + (axM1 + bxM2), siendo a, b, los parámetros
de ponderación, y M1, M2 = Las calificaciones de las materias de opción o de
modalidad superadas en la prueba, con las que se obtenga la mejor nota de
admisión, asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado
conforme al cuadro adjunto.
2. Para los
estudiantes citados en el apartado segundo (A.2), la ponderación de dos
materias, bien superadas en la fase específica de 2016 de la PAU , o bien superadas en el
examen de hasta cuatro materias de la prueba, que podrán ser materias de opción
o de modalidad, a elección del estudiante, asociadas a la rama de conocimiento
en las que esté adscrito el Grado, conforme al cuadro adjunto.
Se aclara
en el mismo sentido el artículo 2.6 de la citada Orden, para los estudiantes a
los que se refiere este apartado, así como para todos los que de aquí en
adelante no procedan del
Bachillerato
LOMCE y puedan realizar la fase voluntaria de la prueba, posibilitando que
puedan examinarse de hasta 4 materias de opción y de modalidad, cursadas y no
cursadas, a su elección.
3 .Para los
estudiantes citados en el apartado tercero (A.3), la ponderación de dos
materias, bien superadas en la fase específica de 2016 de la PAU , o bien superadas en el
examen de hasta cuatro materias de la prueba, que podrán ser materias de opción
o de modalidad, a elección del estudiante, asociadas a la rama de conocimiento
en las que esté adscrito el Grado, conforme al cuadro adjunto.
4. Para los
estudiantes citados en el apartado cuarto (A.4), que se hayan examinado y
superado la EvAU
y hayan obtenido una CAU igual o superior a 5, la ponderación de hasta cuatro
materias examinadas en la prueba, que podrán ser materias de opción o de modalidad,
cursadas o no cursadas, a elección del estudiante, asociadas a la rama de
conocimiento en las que esté adscrito el Grado, conforme al cuadro adjunto.
Además, podrá ponderar la calificación del ejercicio de la materia troncal de
modalidad, realizado en el bloque obligatorio, sin que sea necesario
presentarse a la fase optativa. Para ser tenidas en cuenta, estas
calificaciones deberán tener una calificación igual o superior a 5, en la misma
o anteriores convocatorias.
Para los
estudiantes que no hayan superado la
EvAU , y que estén incluidos en Disposición Transitoria Única
de la Orden ECD /1941/2016,
de 22 de diciembre, su nota de admisión será la calificación final de Bachillerato.
5. Para los
estudiantes citados en el apartado quinto (A.5), la ponderación de dos
materias, bien superadas en la fase específica de 2016 de la PAU , o bien superadas en el
examen de hasta cuatro materias de la prueba, que podrán ser materias de opción
o de modalidad, a elección del estudiante, asociadas a la rama de conocimiento
en las que esté adscrito el Grado, conforme a la tabla adjunta.
6. Para los
estudiantes citados en el apartado sexto (A.6), se podrá utilizar una de las
siguientes opciones:
-La
ponderación de hasta dos materias superadas en la fase específica de la PAU de 2016.
-La
ponderación de hasta dos materias de las examinadas y superadas en la prueba
(cuatro como máximo), que podrán ser materias de opción o de modalidad, a
elección del estudiante,
-La
ponderación de hasta dos materias de la fase específica con la mejor
calificación de la Prueba
de Acceso a la Universidad
organizada por la UNED.
-La
ponderación de hasta dos materias de la evaluación realizada para la obtención
del título o diploma que da acceso a la universidad en su sistema educativo de
origen, conforme a la nota de dicha materia incluida en la credencial expedida
por la UNED u
órgano competente.
En todos
los casos, las materias estarán asociadas a la rama de conocimiento en las que
esté adscrito el Grado conforme al cuadro adjunto.
Cada
universidad podrá añadir un procedimiento específico de admisión para los
estudiantes de este grupo que no sean residentes en España, respetando las
opciones de este apartado B.6.
7. Para los
estudiantes citados en el apartado séptimo (A.7), con alguna prueba de Acceso
superada, la ponderación de hasta cuatro materias examinadas en la prueba, que
podrán ser materias de opción o de modalidad, cursadas o no cursadas, a
elección del estudiante, o la
ponderación
de hasta dos materias de la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad organizada
por la UNED. En
todo caso, las materias estarán asociadas a la rama de conocimiento en las que esté
adscrito el Grado conforme al cuadro adjunto. Para los estudiantes que no hayan
superado alguna prueba, su nota de admisión será la calificación de
Bachillerato, incluida en la credencial expedida por la UNED u órgano competente.
8. Para los
estudiantes citados en el apartado octavo (A.8), la ponderación de dos
materias, bien superadas en la fase específica de 2016 de la PAU , o bien superadas en la
prueba, en la que se podrá examinar de hasta cuatro materias de opción o de
modalidad, o la ponderación de hasta dos materias de la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad organizada
por la UNED. En
cualquier caso, estarán asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito
el Grado, conforme al cuadro adjunto.
9. Para los
estudiantes citados en el apartado noveno (A.9), con alguna prueba de Acceso
superada, se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
-La
ponderación de las dos mejores calificaciones de hasta cuatro materias
examinadas en la prueba, que podrán ser de opción o de modalidad, asociadas a
la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado, conforme a la tabla
adjunta.
-La
ponderación de hasta dos materias con la mejor calificación de la fase
específica de la Prueba
de Acceso a la Universidad
organizada por la UNED.
-La
ponderación de hasta dos materias con la mejor calificación de la fase
específica de la PAU
realizada en el 2016.
Para estos
estudiantes, cada universidad podrá añadir un procedimiento específico de admisión.
ADJUDICACIÓN
DE PLAZAS
El orden de
prelación en la adjudicación de plazas será el siguiente:
1.- Se
efectuará una primera adjudicación de plazas a los estudiantes que hayan
superado la EvAU ,
la PAU , o alguna
prueba de acceso a la Universidad ,
o sean de los grupos 6 y 8 y dispongan de la credencial de la UNED , o posean el título de
Técnico Superior (o similar), en el momento de la convocatoria ordinaria del
año en curso, o anteriores.
2.- Se
efectuará una segunda adjudicación de plazas a los estudiantes que hayan
superado la EvAU
en convocatoria extraordinaria, o cuenten con una prueba de acceso a la
universidad superada, dispongan de la credencial de la UNED o del título de Técnico
Superior (o similar), en el momento de dicha convocatoria.
Se
efectuará un último reparto para los estudiantes con título de Bachiller
incluidos en los grupos 4 (estudiantes de la Disposición Transitoria
Única de la Orden ECD /1941/2016,
de 22 de diciembre), 7 y 9, sin alguna prueba de acceso a la Universidad superada.
CUADRO DE
MATERIAS TRONCALES DE OPCIÓN Y DE MODALIDAD QUE PUEDEN PONDERAR, ASOCIADAS A LA
RAMA DE CONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE
GRADO
RAMA DE
CONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE GRADO
RAMA DE
CONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE GRADO
|
MATERIAS
QUE PUEDEN
PONDERAR
|
Artes y
Humanidades
|
Artes
Escénicas
Cultura
Audiovisual II
Diseño
Economía
de
Geografía
Griego II
Historia
del Arte
Historia
de
Dibujo
Técnico II
Fundamentos
de Arte II
Latín II
Matemáticas
Aplicadas a
Matemáticas
II
|
Ciencias
Sociales y Jurídicas
|
Economía
de
Geografía
Griego II
Historia
del Arte
Historia
de
Biología
Dibujo
Técnico II
Física
Geología
Química
Artes
Escénicas
Cultura
Audiovisual II
Diseño
Fundamentos
de Arte II
Latín II
Matemáticas
Aplicadas a
Matemáticas
II
|
Ciencias
|
Biología
Dibujo
Técnico II
Física
Geología
Química
Matemáticas
II
Matemáticas
Aplicadas a
|
Ciencias
de
|
Biología
Química
Física
Geología
Matemáticas
II
Matemáticas
Aplicadas a
|
Ingeniería
y Arquitectura
|
Biología
Dibujo
Técnico II
Física
Geología
Química
Economía
de
Matemáticas
II
Matemáticas
Aplicadas a
Diseño
Historia
del Arte
|
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