jueves, 2 de marzo de 2017

Procedimiento de acceso a las universidades de Madrid



Las seis universidades públicas del distrito de Madrid (Universidad de Alcalá Universidad,  Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Complutense de Madrid,
Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos) han llegado a un acuerdo para tener un mismo procedimiento de admisión. Este acuerdo serán de aplicación para la admisión en los estudios universitarios oficiales de grado de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el curso 2017-18.

Las exclusiones al mismo, si las hubiere, se promoverán de forma visible y serán protocolizadas por cada universidad del distrito, en función de sus regulaciones internas.
Como principio básico, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid manifiestan su acuerdo en el mantenimiento del distrito único a efectos de admisión. En este sentido, no se establecerán bachilleratos prioritarios.

Con objeto de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, la ordenación en cada Grado se hará en función de la Nota de Admisión, que tendrá reconocimiento común para todas las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Esta Nota de Admisión se establecerá con carácter general mediante la suma de la Calificación de Acceso a la Universidad y las ponderaciones detalladas en el apartado B de este documento:

A. La Calificación de Acceso a la Universidad (en lo sucesivo CAU) podrá alcanzar 10 puntos, resultante de:

1. Para los estudiantes con título de Bachillerato LOMCE, la CAU, conforme a su regulación en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la Evaluación para el Acceso a la Universidad (en lo sucesivo, EvAU) y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. La nota obtenida en la EvAU será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las cuatro materias troncales generales cursadas objeto de la prueba, y deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta para el cálculo de la CAU. Se entenderá que se ha superado la EvAU y que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de dicha ponderación sea igual o superior a cinco puntos: CAU = 0,4x EvAU + 0,6xCFB ≥ 5

El presente acuerdo está basado en la legislación vigente: Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión; Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre; Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre; Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se desarrollan algunas aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.

2. Para los estudiantes con título de Bachillerato LOE que hayan superado la PAU en años anteriores, la Nota de Acceso (60 %, Nota Media de Bachillerato, y 40 %, calificación de la Fase General). En caso de que se presenten a la EvAU y superen la CAU, su nota de acceso se calculará de acuerdo con el apartado A.1

3. Para los estudiantes del sistema educativo español, con título de Bachillerato anterior a la LOE, que hayan superado alguna prueba de acceso a la universidad (LOGSE con PAU, COU con PAU, COU anterior a 1974-75, y planes anteriores), la calificación definitiva de acceso que tuvieran en su momento. En caso de que se presenten a la EvAU y superen la CAU, su nota de acceso se calculará de acuerdo con el apartado A.1.

4. Para los estudiantes con título de Bachiller LOE o anterior, que no hayan superado la prueba y no tengan otra vía de acceso (incluidos los que obtuvieron el título de Bachiller en el curso 2015-2016 y no superaron la PAU), y los estudiantes que iniciaron estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior y obtengan un título de Bachiller en el curso 2016-2017, y se presenten y superen la EvAU, su CAU sería la obtenida conforme al apartado A.1.
Los estudiantes de este apartado que estén incluidos en la Disposición Transitoria Única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, en caso de que no superen la EvAU, su CAU será la calificación final de Bachillerato
(Su admisión a las universidades se regirá por lo dispuesto en el RD 412/2014, arts. 7.1 y 22.
Véase infra criterios de adjudicación de plazas)


5. Para los estudiantes en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior de FP, Artes Plásticas y Diseño, y Técnico Deportivo Superior, pertenecientes al sistema educativo español o declarados equivalentes u homologados a dichos títulos, la Nota media de su titulación o diploma correspondientes.

6. Para los estudiantes en posesión del título de Bachillerato Internacional o del Bachillerato Europeo, o de títulos de Bachiller procedentes de sistemas educativos de la UE o estados con acuerdo internacional en régimen de reciprocidad siempre que cumplan con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades: la Nota de credencial, expedida por la UNED u órgano competente equivalente.

7. Para los Estudiantes en posesión de títulos de Bachiller procedentes de sistemas educativos de la UE o estados con acuerdo internacional, en régimen de reciprocidad que no cumplan con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades:

Nota media de los estudios cursados certificados en la credencial de la UNED u órgano competente equivalente. En caso de que se hayan presentado a alguna prueba de Acceso a la Universidad (UNED o EvAU), su CAU se calculará conforme al apartado A.1.


8. Para otros estudiantes con títulos o diplomas diferentes de los anteriores, procedentes de estados de la UE o de otros estados con los que exista acuerdo internacional en reciprocidad, siempre que cumplan con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades: la Nota de credencial, expedida por la UNED u órgano competente equivalente.

9. Para los estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller español, obtenidos en estados extracomunitarios sin acuerdo internacional de reciprocidad, la Nota proporcionada en su credencial de evaluación por el Ministerio de Educación, la UNED u órgano competente equivalente.


B. La Nota de Admisión podrá alcanzar hasta 14 puntos y se obtendrá a través de la suma de la CAU, y de la utilización de los siguientes parámetros:


1. Para los estudiantes citados en el apartado primero (A.1), se tomarán las mejores ponderaciones de hasta cuatro materias de las que podrán examinarse en la parte optativa o voluntaria de la prueba, que podrán ser de opción o de modalidad, cursadas o no cursadas, a su elección

Además, podrá ponderar la calificación del ejercicio de la materia troncal de modalidad, realizado en el bloque obligatorio, sin que sea necesario presentarse a la fase optativa. Para ser tenidas en cuenta, estas calificaciones deberán tener una calificación igual o superior a 5, en la misma o anteriores convocatorias.

Se aclaran así los artículos 2.1 y 2.4 de la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, considerándose que el estudiante puede examinarse o no de materias de opción, pero que cuenta con al menos dos de ellas que ponderan para ingresar a la titulación que desea, sin perjuicio de que pueda presentarse además a materias de modalidad, que también ponderen; y que tanto las materias de opción como las de modalidad puedan ser las cursadas o no cursadas que el estudiante elija. .

Nota de admisión = Calificación de Acceso + (axM1 + bxM2), siendo a, b, los parámetros de ponderación, y M1, M2 = Las calificaciones de las materias de opción o de modalidad superadas en la prueba, con las que se obtenga la mejor nota de admisión, asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado conforme al cuadro adjunto.



2. Para los estudiantes citados en el apartado segundo (A.2), la ponderación de dos materias, bien superadas en la fase específica de 2016 de la PAU, o bien superadas en el examen de hasta cuatro materias de la prueba, que podrán ser materias de opción o de modalidad, a elección del estudiante, asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado, conforme al cuadro adjunto.

Se aclara en el mismo sentido el artículo 2.6 de la citada Orden, para los estudiantes a los que se refiere este apartado, así como para todos los que de aquí en adelante no procedan del
Bachillerato LOMCE y puedan realizar la fase voluntaria de la prueba, posibilitando que puedan examinarse de hasta 4 materias de opción y de modalidad, cursadas y no cursadas, a su elección.

3 .Para los estudiantes citados en el apartado tercero (A.3), la ponderación de dos materias, bien superadas en la fase específica de 2016 de la PAU, o bien superadas en el examen de hasta cuatro materias de la prueba, que podrán ser materias de opción o de modalidad, a elección del estudiante, asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado, conforme al cuadro adjunto.

4. Para los estudiantes citados en el apartado cuarto (A.4), que se hayan examinado y superado la EvAU y hayan obtenido una CAU igual o superior a 5, la ponderación de hasta cuatro materias examinadas en la prueba, que podrán ser materias de opción o de modalidad, cursadas o no cursadas, a elección del estudiante, asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado, conforme al cuadro adjunto. Además, podrá ponderar la calificación del ejercicio de la materia troncal de modalidad, realizado en el bloque obligatorio, sin que sea necesario presentarse a la fase optativa. Para ser tenidas en cuenta, estas calificaciones deberán tener una calificación igual o superior a 5, en la misma o anteriores convocatorias.
Para los estudiantes que no hayan superado la EvAU, y que estén incluidos en Disposición Transitoria Única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, su nota de admisión será la calificación final de Bachillerato.

5. Para los estudiantes citados en el apartado quinto (A.5), la ponderación de dos materias, bien superadas en la fase específica de 2016 de la PAU, o bien superadas en el examen de hasta cuatro materias de la prueba, que podrán ser materias de opción o de modalidad, a elección del estudiante, asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado, conforme a la tabla adjunta.

6. Para los estudiantes citados en el apartado sexto (A.6), se podrá utilizar una de las siguientes opciones:

-La ponderación de hasta dos materias superadas en la fase específica de la PAU de 2016.

-La ponderación de hasta dos materias de las examinadas y superadas en la prueba (cuatro como máximo), que podrán ser materias de opción o de modalidad, a elección del estudiante,

-La ponderación de hasta dos materias de la fase específica con la mejor calificación de la Prueba de Acceso a la Universidad organizada por la UNED.

-La ponderación de hasta dos materias de la evaluación realizada para la obtención del título o diploma que da acceso a la universidad en su sistema educativo de origen, conforme a la nota de dicha materia incluida en la credencial expedida por la UNED u órgano competente.

En todos los casos, las materias estarán asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado conforme al cuadro adjunto.
Cada universidad podrá añadir un procedimiento específico de admisión para los estudiantes de este grupo que no sean residentes en España, respetando las opciones de este apartado B.6.

7. Para los estudiantes citados en el apartado séptimo (A.7), con alguna prueba de Acceso superada, la ponderación de hasta cuatro materias examinadas en la prueba, que podrán ser materias de opción o de modalidad, cursadas o no cursadas, a elección del estudiante, o la
ponderación de hasta dos materias de la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad organizada por la UNED. En todo caso, las materias estarán asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado conforme al cuadro adjunto. Para los estudiantes que no hayan superado alguna prueba, su nota de admisión será la calificación de Bachillerato, incluida en la credencial expedida por la UNED u órgano competente.

8. Para los estudiantes citados en el apartado octavo (A.8), la ponderación de dos materias, bien superadas en la fase específica de 2016 de la PAU, o bien superadas en la prueba, en la que se podrá examinar de hasta cuatro materias de opción o de modalidad, o la ponderación de hasta dos materias de la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad organizada por la UNED. En cualquier caso, estarán asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado, conforme al cuadro adjunto.

9. Para los estudiantes citados en el apartado noveno (A.9), con alguna prueba de Acceso superada, se podrá utilizar una de las siguientes opciones:

-La ponderación de las dos mejores calificaciones de hasta cuatro materias examinadas en la prueba, que podrán ser de opción o de modalidad, asociadas a la rama de conocimiento en las que esté adscrito el Grado, conforme a la tabla adjunta.

-La ponderación de hasta dos materias con la mejor calificación de la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad organizada por la UNED.

-La ponderación de hasta dos materias con la mejor calificación de la fase específica de la PAU realizada en el 2016.

Para estos estudiantes, cada universidad podrá añadir un procedimiento específico de admisión.


ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

El orden de prelación en la adjudicación de plazas será el siguiente:

1.- Se efectuará una primera adjudicación de plazas a los estudiantes que hayan superado la EvAU, la PAU, o alguna prueba de acceso a la Universidad, o sean de los grupos 6 y 8 y dispongan de la credencial de la UNED, o posean el título de Técnico Superior (o similar), en el momento de la convocatoria ordinaria del año en curso, o anteriores.

2.- Se efectuará una segunda adjudicación de plazas a los estudiantes que hayan superado la EvAU en convocatoria extraordinaria, o cuenten con una prueba de acceso a la universidad superada, dispongan de la credencial de la UNED o del título de Técnico Superior (o similar), en el momento de dicha convocatoria.

Se efectuará un último reparto para los estudiantes con título de Bachiller incluidos en los grupos 4 (estudiantes de la Disposición Transitoria Única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre), 7 y 9, sin alguna prueba de acceso a la Universidad superada.


CUADRO DE MATERIAS TRONCALES DE OPCIÓN Y DE MODALIDAD QUE PUEDEN PONDERAR, ASOCIADAS A LA RAMA DE CONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE GRADO
RAMA DE CONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE GRADO






RAMA DE CONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE GRADO
MATERIAS QUE PUEDEN
PONDERAR
Artes y Humanidades

Artes Escénicas
Cultura Audiovisual II
Diseño
Economía de la Empresa
Geografía
Griego II
Historia del Arte
Historia de la Filosofía
Dibujo Técnico II
Fundamentos de Arte II
Latín II
Matemáticas Aplicadas a la CCSS II
Matemáticas II

Ciencias Sociales y Jurídicas

Economía de la Empresa
Geografía
Griego II
Historia del Arte
Historia de la Filosofía
Biología
Dibujo Técnico II
Física
Geología
Química
Artes Escénicas
Cultura Audiovisual II
Diseño
Fundamentos de Arte II
Latín II
Matemáticas Aplicadas a la CCSS II
Matemáticas II


Ciencias

Biología
Dibujo Técnico II
Física
Geología
Química
Matemáticas II
Matemáticas Aplicadas a la CCSS II

Ciencias de la Salud

Biología
Química
Física
Geología
Matemáticas II
Matemáticas Aplicadas a la CCSS II

Ingeniería y Arquitectura

Biología
Dibujo Técnico II
Física
Geología
Química
Economía de la Empresa
Matemáticas II
Matemáticas Aplicadas a la CCSS II
Diseño
Historia del Arte





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