El Boletín
Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED /3/2017, de 23 de febrero, de la Consejería de Medio
Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de becas de formación práctica en el área de la investigación y la
transferencia agrarias.
La
exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en el sector agrario de
nuestra región, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan
la adquisición del nivel de formación y cualificación requeridos en el campo de
la investigación y la transferencia en agricultura, hace necesaria, dentro del
marco de actuación de las administraciones públicas, la especialización de
titulados universitarios, lo que permitirá una mayor facilidad para su
incorporación al mundo laboral y la disponibilidad de una oferta de técnicos
especializados en este ámbito.
La presente
Orden, por tanto, tiene por objeto establecer las bases reguladores en régimen
de concurrencia competitiva para la concesión de becas o ayuda económica
individual para formación práctica y especialización en el campo de la
agricultura.
Las becas
tendrán por objeto la realización de estudios y trabajos de especialización y
formación práctica en las áreas de la diversificación de las producciones
agrarias en Cantabria, especialmente en el campo de la hortofruticultura y sus
elaborados; en el de la calidad de los alimentos de origen animal; en el de los
sistemas de producción animal, y en el de la socioeconomía agraria y la
transferencia de tecnología agraria.
Las
actividades se desarrollarán dentro de la Dirección General
de Desarrollo Rural, en el Centro de Investigación y Formación Agrarias (CIFA)
de Muriedas, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de
dicha formación práctica.
Duración y
cuantía
Las becas
durarán hasta el 31 de diciembre de cada año de la convocatoria, el importe
mensual bruto de cada beca será de 800 euros y podrán prorrogarse por un
periodo máximo de doce meses.
La
concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización,
no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva de la Consejería de Medio
Rural, Pesca y Alimentación.
Beneficiarios
Podrán
solicitar la concesión de las becas aquellos titulados universitarios que
cumplan los requisitos, entre otros, de que no hayan transcurrido más de cinco
años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes; ser españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea ; no
haber sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público
o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no haber sido
beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria durante un periodo total de dos o más años, y no haber renunciado
con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio
Rural, Pesca y Alimentación.
Solicitudes
Los solicitantes
de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta
como anexo I de la presente Orden, dirigida al consejero de Medio Rural, Pesca
y Alimentación, dentro del plazo máximo de los veinte días hábiles a contar
desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC,
en el Registro de la
Consejería citada (C/ Albert Einstein n.º 2
"PCTCAN", 39011, Santander), bien directamente o por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, así como de forma telemática en el Registro Electrónico Común del
Gobierno de Cantabria.
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