En algunos estados, territorio dependiente de un poder central que goza de cierta capacidad para tomar decisiones administrativas y gestionar servicios. En España aparece en la Constitución de 1931. Se pretendía dar con este concepto respuesta a las demandas de algunos territorios históricos, que reclamaban desde 1715 (Cataluña), 1876 (País Vasco) o finales del XIX (Galicia o Andalucía) recuperar su capacidad de decidir sobre sus asuntos administrativos y fiscales.