Pese a que
todo parecía aclarado en el tema de las revalidas con la Orden ECD /1941/2016, de
23 de diciembre, que os hemos mostrado hace unas semanas. Siguen existiendo
muchos problemas que no serán fáciles de resolver hasta que cada comunidad autónoma
no publica los reglamentos de desarrollo de las pruebas de acceso a la
universidad.
Hoy vamos a
intentar explicaros un aspecto muy importante que parece (parece) aclarado,
como afectan estos cambios de revalidas y accesos a alumnos que aprobaron el
bachillerato en la última PAU o que iniciaron bachillerato antes de aplicarse
la ley.
La solución
parece estar en disposición transitoria única de la ley que os citábamos antes,
y que se titula, precisamente: Acceso a la Universidad para el
alumnado que inició los estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo
anterior.
La
disposición establece:
En el curso
2016-2017, y en función de lo dispuesto por las administraciones educativas, el
alumnado que se incorpore a un curso de Bachillerato del sistema educativo
definido por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas de Bachillerato del currículo anterior a
su implantación y curse dichas materias según el currículo del sistema
educativo anterior, no necesitará superar la evaluación de Bachillerato
regulada en la presente orden para acceder a los estudios universitarios
oficiales de grado.
Se aplicará
el mismo criterio al alumnado que obtuvo el título de Bachiller en el curso
2015-2016 y no accedió a la
Universidad al finalizar dicho curso. En ambos casos, y
cuando este alumnado no se presente a la prueba, la calificación para el acceso
a estudios universitarios oficiales de grado será la calificación final
obtenida en Bachillerato.
Por su
parte, aquellos alumnos que están repitiendo 2º de bachillerato y que iniciaron
sus estudios de bachiller con la ley anterior a la LOMCE contarán con esta
ventaja excepcional. Si titulan este año, cursando materias pendientes según el
currículum del bachillerato anterior, podrán acceder a los grados
universitarios sin tener que realizar la prueba de acceso a la universidad.
Para estos casos se tendrá en cuenta solamente la nota media de las
calificaciones de bachillerato.
Otro caso
es el de alumnos que aprobaron bachilerato en el curso 2015/2016 pero que
suspendieron PAU. La disposición establece para este caso lo mismo. Este curso
podrán acceder a un grado universitario sin tener que superar ninguna prueba
más, sólo con su nota media de bachillerato.
La razón de
que se tome esta decisión, que puede parecer un agravio comparativo, se
encuentra en que con la implantación del nuevo currículo de la Lomce este año en el segundo
curso, los estudiantes del modelo anterior se verían obligados a hacer una
prueba con asignaturas y temarios que no han estudiado.
Eso si, esta
disposición transitoria solo se aplicará en este curso, no existiendo ninguna
garantía de que se mantenga el 2017/2018 para alumnos del sistema antiguo, por
lo que ya podéis espabilar los afectados, porque la llegada de una nueva ley,
si hay pacto educativo, puede cambiar todo este panorama.
Si has
cursado los dos cursos de bachillerato LOMCE, esta disposición no se aplica. Y
si has aprobado antes del curso 2015/2016 y quieres subir nota o aprobar, debes
consultar tu excepcionalidad con el servicio de inspección educativa o con el
servicio de orientación de tu universidad, en Cantabria el SOUCAN
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