viernes, 12 de diciembre de 2014

La desamortización de Mendizabal


En esta ficha encontrarás la información fundamental sobre el tercer texto obligatorio, la desamortización de Mendizabal. Texto, vocabulario, clasificación y comentario. 



Historia de España
TP3. MENDIZABAL
Ficha 2.04 – TP3 – La desamortización de Mendizabal  – 12.12.2014


Texto

La desamortización de Mendizábal, gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1836
"Señora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad. (...).
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a estos problema, aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, (...) en cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente el triunfo completo de nuestras altas instituciones y el trono de su majestad católica.

Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal".

Contextualización

El documento ante el que nos encontramos es una carta dirigida por el entonces ministro de hacienda y hombre fuerte del gobierno de la regencia Juan Álvarez de Mendizábal a la regente Mª Cristina de Borbón, viuda de Fernando VII, que rige España ante la minoría de edad de su hija, la futura Isabel II. El tema es la explicación de los beneficios de la desamortización de las tierras de la iglesia. La intención es clara, vencer la resistencia de la regente ante la reforma y conseguir su aprobación para el decreto propuesto por el ministro libera.
El documento se inscribe en las medidas liberales puestas en practica (constitución, ley de ayuntamientos) ,por este político liberal radical, que llamado al poder por la regente en ese año pretendieron imponer en España un régimen liberal. Era Mendizábal un hombre de fuertes convicciones liberales, pero llamado al poder no por ese motivo, sino por su conocimiento de economía y su amistad con banqueros y hombres de negocios, en un momento de guerra contra el carlismo, en la que junto a la posibilidad de introducir a España en la modernidad liberal, acuciaba la necesidad de fondos para sostener el conflicto y detener la deuda que ahogaba el país. De esa doble intencionalidad salió el enfrentamiento de la regente con el ministro. La ley que aquí Mendizábal quiere aprobar busca esa intencionalidad, obtener dinero y generación de renta al liberar el mercado, introducir al país en una senda de economía libre y acabar con un reducto del viejo orden (la iglesia).







Análisis

El texto se puede abordar en su análisis de varias maneras, pero si conviene tener en cuenta dos condiciones. La carta repite argumentos, con lo que el primer párrafo y el último indican lo mismo (de ahí la manera en que el texto se presenta en este archivo).
El texto aborda dos ideas principales. En la primera línea se propone vender las tierras ya expropiadas, lo que quiere decir que estamos ante el segundo paso de la desamortización. Ya se ha producido la nacionalización de bienes (solo de la iglesia) y la desvinculación. Dejemos claro que estamos ante solo la venta.
En segundo lugar, el autor ofrece a la regente como argumentos cuatro razones de proceder a la venta.
Primero que servirá para pagar la deuda nacional (en igual cuantía a lo vendido). Ello establece la prioridad del gobierno. Reducir deuda (explicaremos que es), devolver la confianza a los poseedores de títulos y poder asumir mas créditos, necesarios para afrontar la guerra.
En segundo lugar razona Mendizábal expone que es necesario poner en circulación ese capital, esa riqueza muerta, convertirla en dinero que se pueda invertir en otros sectores y facilitar la entrada en el campo de inversores. Y ello por que falta liquidez en el mercado, y dinero para invertir en industria y comercio, que saldrá de convertir el líquido el patrimonio rustico.
Un tercer argumento es repetición de lo anterior, pero enfatizando la necesidad de apoyar a la industria y al comercio.
El último es político. la operación pondrá a la burguesía de parte de la causa isabelina, y al campesinado (receptor de las tierras en las subastas) agradecido al régimen que les ha convertido en propietarios, argumento que es l mas sugerido en la segunda parte del texto.


Deuda Nacional

(También recibe el nombre de deuda soberana). Son las obligaciones de pago contraídas por un Estado, en este caso el Reino de España, con otros países, con bancos o con particulares. El origen de la deuda de la que habla el texto se encuentra en el reinado de Carlos III, quien creó el Banco de San Carlos únicamente para gestionarla.
En los años posteriores, la deuda nacional asciende, motivada por los importantes gastos del Estado (Guerra de Independencia, guerra con los colonos americanos…). Al hablar de eliminar la deuda nacional, se busca cumplir con esas obligaciones de pago acumuladas y a su vez cubrir los intereses


Isabel II

Fue la hija mayor de Fernando VII, rey de España desde 1814 hasta 1833 (además de un corto período en 1808). Ella llegó a reinar gracias a la Pragmática Sanción impulsada por su padre, que anulaba la ley Sálica de Felipe V que impedía reinar a las mujeres. Este cambio legal implicó un conflicto sucesorio con los partidarios de su tío (llamados carlistas). Hasta 1843, Isabel II reinó en minoría de edad, bajo la regencia de su madre Mª Cristina y del general Espartero después. Su reinado se caracteriza por la consolidación del Estado liberal en España.
Es considerada la primera reina constitucional y la primera en tener que abandonar el país ante la revolución que la derrocó en 1868.

Riqueza muerta

Son todos los bienes y propiedades inmuebles que aún a principios del siglo XIX no generaban renta, ya que estaban amortizados (no podían venderse o comprarse). Pertenecían en su mayoría a la Iglesia, aunque también a otras instituciones (orfanatos…).

Esto impedía que otros dueños se ocuparan de estos bienes e hicieran un uso productivo de ellos. Desaparecieron con las sucesivas desamortizaciones que se llevaron a cabo en el siglo XIX.

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