sábado, 19 de febrero de 2011

Algunas modificaciones de PAU 2011


Dado que se acerca la fecha de tomar decisiones, y someterse apruebas, vamos a dar un repaso a las nuevas condiciones que este año presenta la PAU, al amparo del BOE del pasado 8 de mayo, que publicaba el Real Decreto 558/2010, de 7
de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 29 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias públicas españolas, BOE que podéis consultar aquí.

Como resumen, os contamos hoy las novedades más importantes de la nueva regulación.




1. FASE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DEACCESO.

El Real Decreto 558/2010 clarifica algunos aspectos de la fase específica. Así:

- El número de materias de modalidad de las que podrá examinarse un estudiante en dicha fase se limita a cuatro.

- Las materias elegidas en la fase específica no pueden coincidir con la materia de modalidad de la fase general, siempre y cuando el estudiante se examine de la fase general y de la fase específica en la misma convocatoria.

- Cada ejercicio de esta fase específica presentará también para cada ejercicio dos opciones diferentes entre las que le estudiante deberá elegir una.

- Para el caso de CCAA en las que exista cooficialidad de lenguas, el estudiante podrá elegir cualquiera de ellas para la realización de los ejercicios.

2. NOTA DE ADMISIÓN.

Como ya sabes, la nota de admisión es la suma de la calificación de la prueba de acceso más el 10% de la calificación del ejercicio/s realizado/s en la fase específica, porcentaje que la Universidad puede elevar al 20% para determinadas materias.
Según la nueva norma, si eliges examinarte de más de dos materias de modalidad en esta fase, la nueva regulación aclara que se tendrán en cuenta los dos mejores ejercicios que proporcionen mejor nota de admisión.

3. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIÓN.

El nuevo Real Decreto amplía de 5 a10 días el plazo que tiene alumno para ver el examen corregido una vez finalizado el proceso de corrección y reclamación.

4. ACCESO A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA ALUMNOS QUE ESTÁN EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

La nueva regulación mantiene el acceso a la universidad sin necesidad de prueba para quienes están en posesión de un título, entre otros, de Técnico Superior de Formación Profesional, tal y como establece el artículo 44 de la LOE.
No obstante, para los supuestos de concurrencia competitiva en los que se debe calcular la nota de admisión, el nuevo Real Decreto plantea una modificación muy importante, si bien entrará en vigor en el proceso de admisión para el curso 2011/2012.
En el caso en que haya más solicitudes que plazas, entra en funcionamiento la nota de corte. En este caso, la admisión se realizará de la siguiente forma:

4.1. Para el proceso de admisión del curso 2.010/11 se aplicará básicamente el procedimiento inicialmente previsto en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008.

a. Nota de admisión.
La nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula: Nota de admisión= NMC + a*M1 + b*M2
- NMC: Nota media del Ciclo Formativo.
- M1 y M2: Las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el CFGS, quedando exceptuados los módulos de Formación Profesional y Orientación Laboral (FOL), Formación en Centros de Trabajo (FCT) y Empresa y Cultura Emprendedora.
- a, b: Parámetros de ponderación de los módulos del CFGS

La nota de admisión se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior:
b. La nota de admisión incorporará dichas calificaciones, si se establece que el CFGS es de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se pretende acceder.

c. Los parámetros de ponderación será igual a 0,1. Las Universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellos módulos que consideren más idóneos para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las Universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para los módulos seleccionados al inicio del curso.

4.2. Para la admisión a las Universidades Públicas a partir del año académico 2.011/2012.

Para el curso 2011/2012, la admisión de los alumnos de CFGS cuando se produzca concurrencia competitiva experimentará una profunda modificación. Se ha previsto que estos alumnos puedan mejorar la nota de admisión, no a través de las mejores calificaciones de los módulos cursados, si no pudiéndose presentar a una fase específica diseñada especialmente para estos alumnos.

a. Temario para la fase específica.
El Ministerio elaborará un temario relacionado con los CFGS y adscribirá cada tema a la rama de conocimiento que corresponda. Cada estudiante de CFGS podrá realizar un máximo de 4 ejercicios a su elección. Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes, debiendo el estudiante elegir una.
Cada uno de los ejercicios será calificado de 0 a 10, con dos cifras decimales. El ejercicio se considerará superado cuando la calificación sea igual o superior a 5 puntos.

b. Nota de admisión
La nota de admisión se calculará según la siguiente fórmula: Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2 (expresada con tres decimales, redondeados a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior)

- NMC: Nota media del Ciclo Formativo.
- M1 y M2: Las calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.
- a, b: Parámetros de ponderación de los módulos del CFGS

La nota de admisión incorporará las calificaciones de los ejercicios de la fase específica, en el caso de que los temas sobre los que versen estén adscritos a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se pretende acceder
Los parámetros de ponderación serán igual a 0,1. Las Universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellos temarios que consideren más idóneos para seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las
Universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros al inicio del curso correspondiente a la prueba.

c. Régimen de convocatorias.
El régimen de convocatorias será el mismo que para la PAU “ordinaria”.

5. RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE ALUMNOS QUE HUBIERAN SUPERADO LA PAU ANTES DE 2.010.

5.1. Proceso de admisión del curso 2.010/11.

Los alumnos que pretendieran acceder a una Universidad y ya tuvieran superada la PAU con anterioridad a 2.010 podrán optar por cualquiera de estas dos opciones:

a. Que se calcule su nota de admisión según la siguiente fórmula: Nota de admisión = CDA + a*C1 + b*C2
- CDA: La calificación definitiva del acceso obtenida con anterioridad al año 2.010.
- C1, C2: Las calificaciones de un máximo de dos materias de las que el estudiante se examinó en el segundo ejercicio de la PAU realizada antes de 2.010, con un valor mínimo de 5 puntos, siempre y cuando dichas materias coincidan con materias adscritas a la rama de conocimiento del Título al que se quiera ser admitido.

b. Realizar una nueva prueba de acceso para mejora nota, bien sea de la fase general o bien de las dos fases.

5.2. Admisión a las Universidades Públicas a partir del año académico 2.011/12.

La nota de admisión será la calificación definitiva obtenida en su momento en la PAU, si bien, el alumno podrá presentarse a la fase específica, calculándose la nota de admisión de la siguiente forma:

Nota de admisión = CDA + a*M1 + b*M2
- CDA: La calificación definitiva del acceso obtenida con anterioridad al año 2.010.
- M1 y M2: Las calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.
- a, b: Parámetros de ponderación de las materias de la fase específica

6. CÁLCULO DE LA NOTA MEDIADE LOS ESTUDIANTES A LOS QUE SE LES HAN CONVALIDADO ESTUDIOS DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS POR LOS DE 1º DE BACHILLERATO ESPAÑOL.

La nota media de Bachillerato en el caso de los estudiantes a los que les hayan sido convalidados estudios de sistemas educativos extranjeros por los de primero de bachillerato español, será calculada a partir de la nota media del curso convalidado y la de segundo de bachillerato.
La nota media del curso convalidado será la que figure en la credencial de convalidación o en el certificado complementario de la misma, calculada según la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
La Resolución de 29 de abril de 2010 está todavía pendiente de publicación en el BOE.


7. CONTENIDO DE LA FASE ESPECIFICADE LA PAU PARALOS TITULADOS DE GRADO SUPERIOR.

El Real Decreto 558/2010 establecía que los ejercicios de la fase específica estarían relacionados con un tema del temario fijado a este efecto para cada una de las enseñanzas relativas a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional. En este sentido, el Ministerio debía definir y desarrollar dicho temario. Parecía claro que los alumnos se debían examinar de contenidos cursados en la Formación Profesional.
Pues bien, la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, determina que el contenido de los temarios la fase específica versarán sobre las materias de modalidad de segundo de Bachillerato.
Para muchos, esta es la parte más discriminatoria y reprobable de la ley, pues el alumno de Formación Profesional no sólo deben cursar el 2º curso del ciclo formativo, sino preparar “por su cuenta” unas asignaturas que, en el mejor de los casos, habrán cursado hace dos años o bien no habrán cursado por haber accedido al ciclo mediante prueba de acceso.


8. INSCRIPCIÓN EN LA FASE ESPECÍFICA.

Para la inscripción en la fase específica, los alumnos de grado superior deberán aportar una certificación académica oficial en la que conste la superación de todos los módulos que componen el ciclo de que se trate, a excepción de las FCT y, en su caso, el módulo de proyecto.
La admisión en los estudios universitarios no podrá realizarse hasta la consecución y entrega de la documentación acreditativa de estar en posesión del título de grado superior correspondiente.


9. CONCLUSION


Lo más polémico de todo esto, como habréis comprobado, es que el nuevo sistema de cálculo de la nota de admisión para los alumnos de CFGS en la PAU que se desarrollará en junio de 2011.
La modificación grava a los alumnos de Formación Profesional con una fase específica sobre materias que no han cursado y que deberán prepararse al margen de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo. La reforma plantea interrogantes importantes sobre su legalidad puesto que la LOE determina el acceso a la universidad para estos alumnos sin prueba de acceso y ésta debe medir la asimilación de los objetivos del Bachillerato. Nada de esto está presente en esta reforma. Aunque es cierto que los alumnos de CFGS pueden acceder sin la prueba, no es menos cierto que para una gran mayoría de estudios será determinante realizar la fase específica para alcanzar una nota que les permita acceder a dichos estudios.
Si alguien consideraba que el sistema de acceso (antes de la reforma) favorecía al alumnado de FP respecto del proveniente de Bachillerato, había otras fórmulas, de ser cierta tal afirmación, para corregirlo: una fase específica sobre los módulos cursados, introducir un factor corrector en la fórmula de cálculo de la nota de admisión o modificar la prelación en la adjudicación de plazas. Ninguna de estas sugerencias ha sido tomadas en cuenta, lo que plantea una importante contradicción, entre la filosofía que promueve el ministerio de apoyo a la formación profesional, y la realidad de una reforma que coloca a estos alumnos en clara dificultad para continuar con su formación, ya en el campo universitario, atendida y el Ministerio ha impuesto este mecanismo que consideramos comporta prejuicios hacia la formación profesional y perjuicios para los alumnos.
Aqui también se va a abrir una importante brecha entre centros, entre aquellos capaces de organizar actividades de apoyo y preparación para los alumnos de modulo que acudan a PAU, y los que no.


Imagen chequeprofe.es

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