En algunos estados, territorio dependiente de un poder central que goza de cierta capacidad para tomar decisiones administrativas y gestionar servicios. En España aparece en la Constitución de 1931. Se pretendía dar con este concepto respuesta a las demandas de algunos territorios históricos, que reclamaban desde 1715 (Cataluña), 1876 (País Vasco) o finales del XIX (Galicia o Andalucía) recuperar su capacidad de decidir sobre sus asuntos administrativos y fiscales.
Aunque entre los partidos republicanos del gobierno provisional no había una conciencia autonomista, bien por cuestiones ideológicas (católicos, socialistas y AR) o bien históricas (la grave situación a la que llevó el cantonalismo en la 1ª República), las exigencias catalanas (La proclamación de la república catalana en el verano de 1931 por el Estat Catalá), obligó a un articulado que reconocía este tipo de autonomías, pero dejando claro en el inicio del texto el carácter integral del estado e imponiendo importantes limitaciones a la capacidad y formación de estas regiones, así como las alianzas entre ellas. Finalmente, solo Cataluña alcanzó una autonomía operativa antes de 1936.
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