miércoles, 22 de junio de 2011

Sufragio Universal (diccionario)


Derecho de voto concedido a todos los ciudadanos que hayan alcanzado una determinada edad y nacionalidad, sin ninguna discriminación de sexo, de raza, de posición política o fe religiosa, y sin ninguna subordinación a requisitos de naturaleza económica o cultural. Afirmado como un derecho fundamental del individuo y como un elemento esencial de las instituciones representativas ya durante el siglo XIX, encontró una realización concreta en la mayor parte de los movimientos políticos del siglo XX. Las primeras leyes se estudiaron durante el Bienio, pudiendo haber formado parte de las discusiones de la constitución no nata de 1856.
Durante el Sexenio, el sufragio universal masculino formó parte de las promesas de la junta de Cádiz, siendo el sistema electoral de todo el periodo. De vuelta al sistema censitario en la constitución de 1876, el sufragio universal se impondría con las reformas del parlamento largo de Sagasti en 1890. Sin embargo, pese a ser un símbolo de igualdad y participación, el bajo nivel educativo, la falta de libertad de muchos partidos y el caciquismo hicieron de él poco más que una pantomima hasta 1931.Con este nombre es preciso distinguir, sin embargo, el sufragio universal propio del XIX (solo masculino), del que aparece en las constituciones del siglo XX, 1931 y 1978, en que se concibe como sufragio masculino y femenino.

No hay comentarios:

Comparte en las Redes

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...