Ahora que se habla de la concesión de la nacionalidad y el voto a descendientes de represaliados españoles por el franquismo ("la ley de nietos"), conviene hacer memoria. El 24 de junio de 2015, el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy aprobó una ley para conceder la nacionalidad española a los descendientes de los judíos sefardíes (ley 12/2015, de 24 de junio).
La norma fue aprobada por las Cortes, principalmente (o así
se justificó) para enmendar la expulsión de 1492. En marzo de ese año, los
Reyes Católicos (Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón) firmaron el
Edicto de Granada, el cual obligaba a los judíos a convertirse al catolicismo o
a abandonar los reinos de España de forma inmediata. La ley de 2015 buscó
compensar moral y jurídicamente ese destierro.
También se justificó para conseguir el mantenimiento de los lazos
culturales, a pesar de haber transcurrido más de 500 años y de estar dispersos
por todo el mundo (en la llamada diáspora sefardí), ya que los descendientes
mantuvieron intacto su amor por Sefarad (el nombre hebreo para la Península
Ibérica), conservaron las llaves de sus antiguas casas, sus tradiciones y, de
manera muy especial, el ladino (o judeoespañol), un idioma derivado del
castellano del siglo XV.
La ley estableció el derecho a la doble nacionalidad,
cuestión importante, pues históricamente, España exigía renunciar a la
nacionalidad de origen para adoptar la española (salvo con países
iberoamericanos y un par de excepciones). Esta ley permitió explícitamente a
los sefardíes adquirir el pasaporte español sin tener que renunciar a su
nacionalidad previa. La ley benefició a
3,5 millones de judíos, hace 11 años.
Aunque la Ley de 2015 de Rajoy fue la que creó un marco
general y definitivo, existieron dos precedentes importantes en la historia de
España: en 1924, bajo la dictadura de Miguel Primo de Rivera, se aprobó un
decreto que permitió nacionalizar a algunos sefardíes (y que sirvió a
diplomáticos españoles para salvar a miles de judíos durante el Holocausto); y
posteriormente, los gobiernos de la democracia concedieron nacionalizaciones
puntuales mediante una figura jurídica individualizada llamada Carta de
Naturaleza.
Quizá deberiamos debatir sobre si es justificable que voten españoles que ni viven aquí ni vivirán nunca, y que por tanro decidan sobre aspectos de la vida que no les competen. Ese es ya un debate que arrastramos desde que Fraga compraba votos en Montevideo entre nuestros emigrantes y sus deudos, en los albores de nuestra democracia. Pero ese es otro debate.

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