Como hemos
visto en el tema anterior, el Antiguo Régimen, había entrado desde el reinado
de Carlos III en una profunda crisis en la que se mezclaban elementos
estructurales (parálisis del mercado de tierras, privilegios, crisis fiscal,
endeudamiento.), y circunstancias coyunturales asociadas a la debilidad del rey
Carlos IV, a la sazón, el que viviría la crisis.
De principio es conveniente que tengas en cuenta los acontecimientos que narrábamos en el tema 18, La Guerra de la Independencia, y que visiones este vídeo
Sucintamente, Carlos IV se había abandonado a los dictados de su favorito Manuel de Godoy, que con una política errática y poco consistente en materia fiscal y de desamortización, se había ganado la enemistad de los privilegiados, a la postre los sustentadores del Antiguo Régimen, con lo que el gobierno se quedaba apenas con apoyo social. El estallido de la revolución Francesa colocó a España en la tesitura de apoyar a su revolucionario aliado o enfrentarse a él, con lo que quedaba sola en la disputa mundial contra Inglaterra.
El
inevitable choque contra Inglaterra se saldaría con la derrota del cabo San
Vicente, que en España fue entendida como signo del mal gobierno, del error de
las alianzas y del presagio de un desastre naval que nos dejaría sin flota y,
por tanto sin imperio. Lo peor es que la alianza con Francia facilitaba la
influencia revolucionaria de este país, que calaba en capas de la población
urbana que venían demandando, desde hacia tiempo, una apertura que acabase con
privilegios y el atraso económico.
La llegada
al poder de Napoleón y sus sueños de grandeza solo empeoró las cosas. El
Emperador de los franceses ambicionaba dominar Europa, colocarla bajo dominio
francés y extender los ideales revolucionarios, y precisaba para ello la flota
y el imperio español. La Guerra
volvió y España perdió su horizonte americano en Trafalgar.
Tras el
desastre, el príncipe heredero destronó a su padre y apartó a Godoy del poder
en el Motín de Aranjuez. Perdida la flota, la única posibilidad que le quedaba
a Napoleón era el bloqueo Continental, el ahogamiento económico de Inglaterra,
para lo que debía evitar que cualquier país comerciara con los británicos.
Pero el
cambio de monarca en España, creaba dudas sobre la fiabilidad de su alianza.
Temiendo que España bajo el dominio de Fernando VII cambiase de bando idea un
plan para controlar el país. Consigue que el gobierno permita introducir sus
tropas en España, so pretexto de que se dirigen a Portugal, país amigo y aliado
de Inglaterra (Tratado de Fontainebleau) y la renuncia de los reyes, al
intermediar en sus disputas familiares y aprovechando su debilidad (Pactos de
Bayona). Así, sin reyes y con su ejército dentro, se hará con el país colocando
a su mando a su hermano José I. La negativa popular a aceptar esta situación
desatará la Guerra
de la Independencia.
El
primer liberalismo
Uno de los
aspectos más importantes de la guerra que se iniciaba se encuentra en el hecho
de facilitar un cambio de régimen, sustituyendo el señorial por un régimen
liberal no democrático, que quedaría implantado en España en la primera parte
del nuevo siglo
El
conflicto modifico las bases de la sociedad estamental y el sistema político,
es la revolución liberal.
La guerra
de la Independencia
entre 1808 y 1814 contra Napoleón fue escenario de ensayos políticos diversos,
que buscaban solucionar el vacío de poder creada en 1808, tras el motín de
Aranjuez y la salida a Bayona de la familia real.
En síntesis
debes tener en cuenta que el régimen naciente se sostendría en varios pilares:
-Desaparición
de estamentos, privilegios y régimen señorial
-aparición
de un sistema legal de igualdad y derechos políticos reconocidos a los
ciudadanos (la nación, no el pueblo)
-un régimen
monárquico constitucional, esto es una monarquía limitada
-división
de poderes, con toma de importancia de las cortes
-régimen
constitucional, con una ley escrita, suprema e igual que evitara los abusos y
la interpretación personal de la ley
-voto y
participación de la población a través de partidos políticos
-aparición
de los primeros signos de capitalismo
-desarrollo
urbano e industrial
-pero con
eso y con todo, es un régimen burgués, hecho a su medida e intereses
La
formación de Juntas
El ejército
y las instituciones del país asistieron pasivamente a la represión francesa
contra los patriotas. Así, se creó una situación de gran desconfianza y de
vacío de poder que obligó a los sublevados a crear su propia estructura de
mando: las Juntas locales y regionales, que en septiembre de 1808 se reunieron
en la Junta Suprema
Central Gubernativa del Reino.
Las Juntas
surgieron al margen de las autoridades tradicionales y asumieron la autoridad
en nombre del pueblo, que por primera vez se convertía en protagonista de la
acción política.
Las Juntas
eran organismos políticos espontáneos que asumieron el poder en su ámbito
territorial, al margen de la legalidad establecida. Su programa político
inicial consistió en la negación de las abdicaciones de Bayona, organizar la
resistencia militar y asumir el poder sin limitaciones.
Las Juntas
no tenían un carácter popular en todos los lugares. En muchas partes estaban
formadas por nobles, oligarquías locales y grupos mercantiles. Políticamente,
sus individuos también eran heterogéneos. Había desde partidarios del Antiguo
Régimen hasta liberales. Sin embargo, todos tenían en común la oposición a los
franceses y la defensa de la independencia de España y de la monarquía de
Fernando VII.
Por tanto, antes de que expliquemos la importancia de José I en esta historia ocurrió esto que vas a ver en este vídeo
Por tanto, antes de que expliquemos la importancia de José I en esta historia ocurrió esto que vas a ver en este vídeo
Jose I y
el Estatuto de Bayona
Durante la
contienda España vivió bajo la locura de dos gobiernos. La continuidad y la
legitimidad de José I como rey de España dependían del éxito de la guerra y de
las posibilidades de encontrar apoyos sociales mediante la oferta de un
proyecto de cambio de la vieja monarquía absoluta. Ese proyecto se plasmó en la Carta Otorgada de
Bayona de 1080.
El Estatuto
de Bayona fue un documentos de caracteres similares a una constitución (no es
igualitaria, no era suprema, pues se anteponía a ella la voluntad real, y no
emanaba de la voluntad popular, sino de la del rey francés), y se puede
considerar el primer precedente de nuestra historia constitucional.
El
documento era el resultado de la mezcla del reformismo del siglo XVIII y el
sistema napoleónico francés:
•
Establecía una monarquía autoritaria, con amplísima capacidad legislativa.
• Fijaba un
poder legislativo, muy limitado, dividido en dos cámaras, Senado y Cortes. La
composición de las Cortes respetaba la estructura estamental: nobleza, clero y
«pueblo» elegían a sus representantes mediante un sufragio muy restrictivo.
• Formulaba
una serie de reformas socioeconómicas que se implantarían lentamente. Preveía
la supresión de determinados privilegios; la prohibición de amortizar nuevas
tierras; una limitada venta de las tierras de la Iglesia ; la libertad de
industria y de comercio; la igualdad impositiva y la declaración de ciertos
derechos individuales.
Era un
proyecto reformista, que pretendía desmantelar gradualmente, y no de forma
revolucionaria, el Antiguo Régimen. Aunque finalmente fracasó, al ser derrotado
en la guerra, su influencia es grande, incluso por obligar a los resistentes a
dar pasos para la reforma política del país
La invasión
francesa fracasará por la oposición del pueblo español a la dinastía francesa,
pero esta permanecerá en España el tiempo suficiente para influir en el sistema
político a través de una carta otorgada, que será la primera pieza contra el
Antiguo Régimen.
Su origen
se encuentra en el intento de evitar aparecer como un usurpador. Por ello
Napoleón convoca en Bayona una asamblea de diputados para elaborar una política
capaz de regenerar España.
La asamblea
de Bayona debía estar formada por cincuenta nobles, cincuenta eclesiásticos y
cincuenta representantes del pueblo, pero sólo acudieron sesenta y cinco
personas, la mayoría nobles, a las que se añadieron algunos españoles
residentes en Francia. La asamblea, aprobó el proyecto de Constitución
presentando por Napoleón el 7 de julio de 1807.
El Estatuto
de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a
desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y
potenciar a la burguesía. Pero las instituciones políticas son difusas y están
dispersas por el texto. Texto que no responde a la voluntad del pueblo, ni a
una igualdad plena de los individuos, por lo que no es constitucional, pero si
un precedente de la Pepa.
Destacan
elementos nuevos, luego presentes en nuestra constitución, tales como la
libertad de industria y comercio, la supresión de los privilegios comerciales
(art. 90) y la igualdad de las colonias con la metrópoli, la supresión de las
aduanas interiores.
La
disminución del poder de la nobleza frente a la burguesía habría sido
consecuencia de estas medidas, y también por la reducción de mayorazgos, la
igualdad del sistema fiscal sobre el patrimonio y la prohibición de exigir
calidad de nobleza para los empleos civiles, militares y eclesiásticos.
El Estatuto
de Bayona organizaba España como una monarquía limitada y hereditaria, en la
que el rey José ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de
respetar los derechos ciudadanos proclamados en el texto y la necesidad de
contar con la voluntad de instituciones pseudos representativas, reguladas
también por el documento. Es por tanto un avance respecto al absolutismo.
Pero el rey
nombra y depone libremente a los ministros, designa a los senadores y mantiene
la iniciativa legislativa. Las Cortes elaboran las leyes, aprueban el
presupuesto cada tres años, controlan su aplicación, y pueden presentar al rey
quejas. Las cortes son unicamerales formadas por estamentos e instituciones. Se
reunían una vez cada tres años, al menos, y junto a ellas parecía un senado
vitalicio, nombrado por el rey.
Destaca la
exigencia de que las instituciones respeten los derechos individuales
proclamados, de cierto aire liberal (libertad individual y de imprenta, habeas
corpus, prohibición de tortura, y garantías procesales.
Quizá para
atraer a la nación a su causa, el texto es confesional Parece claro el deseo de
ganarse el apoyo de los estamentos nobles, y especialmente de la Iglesia.
Junto a su
ejemplo, el Estatuto de Bayona fue determinante, tanto por su carácter escrito
y algo liberal, sino porque provocó la elaboración de una constitución
alternativa por quienes se enfrentaban a la invasión napoleónica.
El Estatuto
apenas fue aplicado por la guerra, pero de haberse llevado a cabo hubiera
significado una importante transformación social.
Pero una
parte del pueblo se levanto contra los invasores, en un movimiento espontáneo,
popular y bastante conservador y nacionalista, que se manifiesta en la
formación de las Juntas, que se hacen cargo de la administración para luchar
contra el francés y mantener el país hasta el regreso del rey. Sin embargo, ese
movimiento, ante la necesidad de organizar el gobierno sin el rey, y ante la
inevitable influencia francesa, va a liderar un proceso de reforma, un proceso
constitucional, al que solo se van a oponer los afrancesados, que consideran
más viable a la dinastía napoleónica.
Los
afrancesados
El régimen
de José I dependía de la colaboración de las elites del Antiguo Régimen. Sin
embargo, esa colaboración no fue mayoritaria y sólo le apoyaron los
afrancesados. Aun siendo una minoría, representaron una parte muy cualificada
del sector político, social y culturalmente dirigente.
Los que
colaboraron lo hicieron por diversos motivos. Algunos lo hicieron por razones
ideológicas. Algunos opinaban que el cambio dinástico permitiría abordar las
transformaciones políticas, sociales y culturales que la sociedad española
necesitaba urgentemente. Esa transformación, sin embargo, no debía pasar por la
revolución, y la mejor manera de evitar las convulsiones políticas era asentar
un régimen fuerte. Otros tendieron a colaborar al considerar que la guerra
estaba perdida de antemano y pese a ello había que mantener en las zonas
ocupadas una administración al frente de la cual hubiera españoles. Junto a
ello el oportunismo y la ambición se presento, pero en menor medida.
En 1814,
con la derrota napoleónica, los afrancesados se encaminaron al exilio, pediendo
el país un capital humano de gran importancia. Sin embargo, su influencia
intelectual y política para los liberales fue importante.
Tras la
victoria española en Bailen, la entrada de nuevas tropas francesas desbarata la
resistencia. Desde 1809 el dominio francés es abrumador, conduciendo a los
españoles a una guerra de guerrillas que lleva a la dispersión del poder
político.
La
coordinación de las juntas, que asumen la soberanía y la administración en su
territorio se intenta a través de una junta central, formada por los
representantes de las juntas provinciales. Su fracaso político y militar lleva
a la autodisolución, en medio de la derrota militar, a principios de 1810.
Le sucede
una regencia, de cinco personas, cuya principal decisión es la convocatoria de
unas Cortes, que debían llenar el vacío de poder existente, unificando los
criterios de las juntas, realizando reformas políticas y militares y
presentando una alternativa política coherente a José I.
Las Cortes
de Cádiz se reúnen cuando casi todo el territorio está ocupado por los
franceses, con lo que algunos diputados no pueden llegar. La mayoría son por
tanto de la propia ciudad de Cádiz, protegida por la flota inglesa, enemiga de
Francia. Cádiz, puerto colonial, es una ciudad liberal y comercial, burguesa,
lo que va a influir en el ambiente de las cortes y en la presión popular sobre
ellas, favoreciendo la creación de una constitución liberal.
En la
elaboración de la
Constitución , y de las leyes del periodo las Cortes de Cádiz
se dividen en dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas. Entre
ellos surge a veces una posición intermedia, que, como los representantes de
las colonias, tiende a votar con las posiciones liberales. Sin embargo, la necesidad
de mantenerse unidos para hacer frente al francés permitirá llegar a consensos
y acuerdos.
En 1809, la Junta Suprema
Central, abrumada por la grave situación militar, y el Consejo de Regencia,
convocan Cortes Generales y Extraordinarias del reino como única salida al
vacío de poder, a la situación política extraordinaria que se vivía, a la
erosión desde abajo del Antiguo Régimen que muchos pueblos estaban
protagonizando al dejar de pagar los derechos señoriales y, también, como
respuesta al proyecto reformista de los afrancesados.
Pero muchos
diputados no llegaron, incapaces de cruzar las líneas enemigas, lo que llevó a
que las cortes se formaran por suplentes, muchos de Cadiz y su entorno, y por
tanto burgueses y liberales en una importante proporción. Otra parte serian
diputados eclesiásticos y funcionarios, incluyendo militares, mientras que los
representantes de las colonias americanas estuvieron escasamente representados,
ante la falta de poder naval de España.
La opinión
pública y la Junta Central
se encontraban divididas respecto a la composición de las Cortes y sus
facultades.
• Unos
pensaban en unas Cortes estamentales, que reafirmaran el pacto entre el rey y
el reino.
• Otros
creían que la nación, a través de diputados elegidos entre todos los vecinos
sin distinción estamental, tenía el poder de decisión en la asamblea única que
debía reunirse. El debate se saldó con el triunfo de esta opción, que anunciaba
ya lo que iba a ser el primer liberalismo.
Las Cortes
Generales y Extraordinarias del reino se reunieron en Cádiz, única zona no
ocupada por los franceses, en septiembre de 1810. No se dedicaron, como querían
algunos, a sistematizar las leyes dispersas de la monarquía absoluta sino que
crearon un nuevo orden político y jurídico, el liberal, que marcó la historia
del siglo XIX. Lo hicieron, además, proclamando el principio fundamental que
definiría el primer liberalismo, la soberanía nacional. Es decir, se afirmó que
la única fuente de autoridad y legitimidad era la nación, y no el rey. En esta
afirmación descansa el carácter profundamente revolucionario del primer
liberalismo español, y en el deseo d retomar la tradición medieval española,
que hacia descansar el poder en el rey (desaparecido) y las cortes
La
legislación de las Cortes de Cádiz (1810-1813) respondió a tres objetivos
básicos:
• Elaborar
una constitución como eje de un nuevo régimen político.
• Promover
una serie de reformas de carácter socioeconómico que liberaran las ataduras del
Antiguo Régimen.
• Dirigir
la defensa nacional frente al invasor, coordinando esfuerzos con las potencias
aliadas
La soberanía nacional aparece en el artículo 3. Fija, por
primera vez, que el poder reside en la nación, el conjunto de ciudadanos, sin
distinción de estamentos, y que se expresa a través de las Cortes formadas por
representantes de la nación.
Sigue las
ideas de la Revolución
francesa y la independencia americana. Su aprobación constituía la base de toda
la futura reforma liberal del Estado: reconocimiento de derechos individuales,
limitación del poder del monarca, separación de poderes, supresión de
privilegios, etc.
Las Cortes
no establecen la soberanía como una teoría abstracta y nueva, sino como
resultado de los sucesos que sufre el país (la ausencia del rey), evitando
reconocer la transmisión de la soberanía monárquica a José I, por lo que se
basan en la tradición nacional, que desde siempre ha situado a las Cortes como
representantes del pueblo junto al rey.
Esta última
frase, será la base de la soberanía compartida, presente en muchas
constituciones posteriores.
La
discusión sobre la organización de las Cortes en una sola cámara, sin
estamentos o en dos (una alta para los estamentos privilegiados y otra para el
pueblo), se zanjo con el establecimiento de un sistema unicameral, ante el
temor de que la cámara alta estamental paralizase todas las reformas aprobadas
por los representantes del pueblo en la cámara baja.
Una muestra
del compromiso y consenso, necesario para ganar la guerra, entre liberales y
absolutistas esta en el reconocimiento total a los derechos de la religión católica, que queda ya claro
incluso en el preámbulo, y que pretende evitar ante el pueblo, la asociación de
liberalismo y ataque a las tradiciones e identidad españolas.
Fruto de la
soberanía nacional esta el reconocimiento de unos derechos ciudadanos, típicamente liberales, protegidos por el
artículo 4. La mayoría de los derechos están, sin embargo, dispersos por el
texto, lo que dificulta su protección (igualdad jurídica, inviolabilidad de
domicilio, libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación
elemental, y algunas garantías penales y procesales.
El estado
se organiza como una monarquía limitada,
basada en una división estricta de poderes (arts. 14 a 17). Las Cortes aparecen
como la institución central del nuevo régimen, representando la voluntad
nacional.
Los poderes de las cortes son amplios
(elaboración de las leyes, decisiones respecto a la sucesión de la corona,
aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de las
contribuciones y las fuerzas del ejército…).
Para evitar
abusos por el rey, se establecen plazos precisos de reunión, creándose la
diputación permanente, como organismo formado por diputados que cuida de la
aplicación de la
Constitución mientras las Cortes no están reunidas.
Las
condiciones de trabajo y competencias de los diputados, así como el sistema
electoral están estrictamente fijados, estableciéndose un sistema electoral
censitario, indirecto con elección por territorios.
La
desconfianza ante la vuelta al absolutismo, cuando acabe la guerra, y la mala
experiencia vivida con Carlos IV (Pactos de Bayona) llevan a una clara
limitación del poder del rey (art. 172). Se le entrega al rey el poder
ejecutivo, se le mantiene iniciativa legislativa y veto suspensivo por dos
años, pero se limitan expresamente algunas decisiones, que hacen referencia a
sucesos acaecidos. La regulación de la familia real y del heredero están
motivadas en el motín Aranjuez, los pactos de San Ildefonso y las abdicaciones
de Bayona.
La
administración de justicia se concentra en los tribunales, apareciendo por
primera vez un poder judicial independiente.
Otra
novedad es la expresión de los principios fundamentales del Estado de derecho:
códigos únicos en materia civil, criminal y comercial, fuero único, salvo para
eclesiásticos y militares, inamovilidad de los jueces, establecimiento de
garantías para la seguridad de los ciudadanos, etc.
Se completa
el texto con artículos que organizan la administración territorial en
provincias y municipios, con un sesgo centralista. Pese a ello, el miedo a la independencia
americana, por la influencia inglesa y revolucionaria, tiende la mano a las
colonias prometiéndolas (art. 1) una igualdad política y jurídica que no llego,
y que desembocaría en la independencia en 1824.
Se crea la
milicia nacional, como cuerpo de defensa liberal, y se establecen unos
mecanismos de reforma muy rígidos (no se podía cambiar la constitución en dos
años, y con un numero muy elevado de votos a favor), lo que la hace rígida,
inflexible y difícil de adaptar ante el cambio de los tiempos.
Pero la
labor transformadora de Cádiz no acabo aquí. Las cortes realizaron en estos
años una profunda labor legislativa que inicio la transformación de España, y
la eliminación del Antiguo Régimen.
Así, se
suprimieron los señoríos, se estableció la libertad de trabajo y se anularon
los gremios y la
Inquisición. Un gran cambio fue el inicio de un proceso
desamortizador, que pretendía modificar la estructura de la propiedad agraria.
La
importancia de esta constitución radica en ser la primera piedra del régimen
liberal, en el inicio de una España constitucional, y de cambios económicos y
sociales, que en los siguientes 20 años serian ya irreversibles. Evidentemente,
la primera constitución era burguesa y atendía a los intereses de este grupo,
pero pese a ello abre un nuevo periodo, en el que el gobierno se debe plegar a
los deseos de la nación.
No
desmerece este texto a los pioneros de la historia universal, la constitución
francesa de 1791 o la americana de 1787. Pero peca de intentar racionalizar
todo, aspirando a construir el Estado conforme a criterios racionales, para
lograr un funcionamiento de la sociedad menos arbitrario y más lógico.
Pretendiendo que el texto, por si solo iba a resolver todos los males de
España. Este carácter ético (los españoles deben ser buenos y benéficos llega a
decir), se perderá posteriormente por influencia del positivismo, resultando
mas realista.
Junto a
ello, su importancia esta en haber sido el símbolo de la lucha contra el
invasor.
La
tenacidad española, la derrota francesa en Rusia, el abandono de la iglesia, y
el apoyo ingles a los patriotas, deseosos de vences a Napoleón, facilitaron la
victoria. Tras las derrotas francesas de los Arapiles y Vitoria, José I huyo
del país. En 1814, empero, terminada la guerra, Las potencias vencedoras,
reunidas en Viena, determinaban la restauración del Antiguo Régimen. Lo que
acabaría matando la obra de Cádiz.
Por el
tratado de Valençay, Francia restituía los derechos dinásticos a Fernando VII.
Tras el golpe contra el gobierno de Cádiz del general Elio, y el manifiesto
absolutista de Cádiz, Fernando VII regresaría y reimpondría el absolutismos por
el decreto de 4 de mayo de 1814, que anulaba la obra gaditana (“declaro aquella
Constitución y tales decretos, nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en
tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen del
medio del tiempo”).
Otro
aspecto relevante que debes explicar en este final, reside en que el proceso
constitucional de Cádiz no obtuvo el consenso de los liberales.
Como
consecuencia del clima social de rechazo de los derechos señoriales y de los
principios de soberanía nacional e igualdad ante la ley, las Cortes de Cádiz
procedieron a desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen.
Para ello
elaboraron una serie de leyes fundamentadas en la propiedad privada y la
libertad de mercado.
Este
conjunto de medidas implicaba una transformación radical del régimen de
propiedad y de las relaciones predominantes en el Antiguo Régimen. Su
implantación definitiva, sin embargo, no se produjo hasta el triunfo de la
revolución liberal, en la década de los treinta.
El primer
decreto de las Cortes (24-9-1810) significó la total ruptura con el Antiguo
Régimen y la monarquía absoluta, al afirmar la soberanía nacional de la cual
ellos son los depositarios y defender la separación de poderes, aunque proclama
a Fernando VII como rey de España (no se reconocen las abdicaciones de Bayona).
A partir de
este principio se elaboran numerosos decretos y leyes en una operación de
reforma económica, social y política que prepara el nuevo régimen político.
-Libertad
de imprenta y supresión de la censura de prensa por primera vez en España
(1810)
- Supresión
del régimen señorial y abolición del señorío jurisdiccional (1811), que
declaraba estos señoríos incorporados a la Nación. No obstante, la
nobleza consiguió salvar casi todos sus bienes y las viejas posesiones
señoriales fueron convertidas en títulos de propiedad privada. Establecieron una nueva concepción de la
propiedad privada basada en la idea de que debía ser libre y plena. Esto se
oponía a la existencia de propiedades vinculadas y amortizadas, por lo que
iniciaron la primera desamortización nacional, obstaculizada por la guerra
- Supresión
de las pruebas de nobleza y limpieza de sangre.
- Supresión
de la tortura.
- Abolición
de la Inquisición
(1813) pese a las protestas de la
Iglesia española y del nuncio Vaticano.
-
Eliminación de los gremios e introducción de la libertad de trabajo, económica,
comercial y de fabricación (1813), iniciándose la libertad de contratación de
los trabajadores
- Supresión
de los privilegios de la Mesta
para que los dueños de las tierras por los que pasaban los rebaños pudieran
cercar, cultivar o arrendar las parcelas con plena libertad.
- También
inició una desamortización de los bienes del clero y las Ordenes Militares y se
transformó en propiedad privada los bienes de propios, baldíos y realengos de
propiedad municipal.
- Sobre
hacienda e impuestos (13-X-1813). Las contribuciones indirectas pasan a ser
directas, un único impuesto proporcional y por riqueza.
- Fomento
de la agricultura y ganadería (8-III-1813). Libre utilización de las tierras
(cercamientos) y libertad de contratación tanto en el precio como en la
duración.
Estos
decretos junto con la
Constitución suponen el fin del Antiguo Régimen y ponen las
bases de una nueva estructura socioeconómica que tiene al ciudadano como punto
de partida. La formulación de sus derechos (libertad, igualdad y propiedad)
corresponde a la de los principios que inspiran la sociedad clasista, la
realización de tales derechos obliga a destruir la sociedad estamental y la
declaración de todas las propiedades individuales, libres y absolutas.
Este es el resumen, en audio, de todo lo que hemos leído y visto
Este es el resumen, en audio, de todo lo que hemos leído y visto
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