martes, 31 de octubre de 2017

Tema 19. La constitución de Cádiz



Como hemos visto en el tema anterior, el Antiguo Régimen, había entrado desde el reinado de Carlos III en una profunda crisis en la que se mezclaban elementos estructurales (parálisis del mercado de tierras, privilegios, crisis fiscal, endeudamiento.), y circunstancias coyunturales asociadas a la debilidad del rey Carlos IV, a la sazón, el que viviría la crisis.



De principio es conveniente que tengas en cuenta los acontecimientos que narrábamos en el tema 18, La Guerra de la Independencia, y que visiones este vídeo




Sucintamente, Carlos IV se había abandonado a los dictados de su favorito Manuel de Godoy, que con una política errática y poco consistente en materia fiscal y de desamortización, se había ganado la enemistad de los privilegiados, a la postre los sustentadores del Antiguo Régimen, con lo que el gobierno se quedaba apenas con apoyo social. El estallido de la revolución Francesa colocó a España en la tesitura de apoyar a su revolucionario aliado o enfrentarse a él, con lo que quedaba sola en la disputa mundial contra Inglaterra.
La Guerra contra Francia fue la decisión, formando parte España de una coalición internacional absolutista. El conflicto fue un desastre, y España tras rendirse a los revolucionarios (Paz de Basilea) se unió a estos (Tratado de San Ildefonso), con lo que Europa quedaba dividida en dos bloques, España y Francia (dos países muy heterogéneos) contra el resto.

El inevitable choque contra Inglaterra se saldaría con la derrota del cabo San Vicente, que en España fue entendida como signo del mal gobierno, del error de las alianzas y del presagio de un desastre naval que nos dejaría sin flota y, por tanto sin imperio. Lo peor es que la alianza con Francia facilitaba la influencia revolucionaria de este país, que calaba en capas de la población urbana que venían demandando, desde hacia tiempo, una apertura que acabase con privilegios y el atraso económico.
La llegada al poder de Napoleón y sus sueños de grandeza solo empeoró las cosas. El Emperador de los franceses ambicionaba dominar Europa, colocarla bajo dominio francés y extender los ideales revolucionarios, y precisaba para ello la flota y el imperio español. La Guerra volvió y España perdió su horizonte americano en Trafalgar.
Tras el desastre, el príncipe heredero destronó a su padre y apartó a Godoy del poder en el Motín de Aranjuez. Perdida la flota, la única posibilidad que le quedaba a Napoleón era el bloqueo Continental, el ahogamiento económico de Inglaterra, para lo que debía evitar que cualquier país comerciara con los británicos.
Pero el cambio de monarca en España, creaba dudas sobre la fiabilidad de su alianza. Temiendo que España bajo el dominio de Fernando VII cambiase de bando idea un plan para controlar el país. Consigue que el gobierno permita introducir sus tropas en España, so pretexto de que se dirigen a Portugal, país amigo y aliado de Inglaterra (Tratado de Fontainebleau) y la renuncia de los reyes, al intermediar en sus disputas familiares y aprovechando su debilidad (Pactos de Bayona). Así, sin reyes y con su ejército dentro, se hará con el país colocando a su mando a su hermano José I. La negativa popular a aceptar esta situación desatará la Guerra de la Independencia.




El primer liberalismo

Uno de los aspectos más importantes de la guerra que se iniciaba se encuentra en el hecho de facilitar un cambio de régimen, sustituyendo el señorial por un régimen liberal no democrático, que quedaría implantado en España en la primera parte del nuevo siglo
El conflicto modifico las bases de la sociedad estamental y el sistema político, es la revolución liberal.
La guerra de la Independencia entre 1808 y 1814 contra Napoleón fue escenario de ensayos políticos diversos, que buscaban solucionar el vacío de poder creada en 1808, tras el motín de Aranjuez y la salida a Bayona de la familia real.
En síntesis debes tener en cuenta que el régimen naciente se sostendría en varios pilares:

-Desaparición de estamentos, privilegios y régimen señorial
-aparición de un sistema legal de igualdad y derechos políticos reconocidos a los ciudadanos (la nación, no el pueblo)
-un régimen monárquico constitucional, esto es una monarquía limitada
-división de poderes, con toma de importancia de las cortes
-régimen constitucional, con una ley escrita, suprema e igual que evitara los abusos y la interpretación personal de la ley
-voto y participación de la población a través de partidos políticos
-aparición de los primeros signos de capitalismo
-desarrollo urbano e industrial
-pero con eso y con todo, es un régimen burgués, hecho a su medida e intereses

La formación de Juntas

El ejército y las instituciones del país asistieron pasivamente a la represión francesa contra los patriotas. Así, se creó una situación de gran desconfianza y de vacío de poder que obligó a los sublevados a crear su propia estructura de mando: las Juntas locales y regionales, que en septiembre de 1808 se reunieron en la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino.
Las Juntas surgieron al margen de las autoridades tradicionales y asumieron la autoridad en nombre del pueblo, que por primera vez se convertía en protagonista de la acción política.
Las Juntas eran organismos políticos espontáneos que asumieron el poder en su ámbito territorial, al margen de la legalidad establecida. Su programa político inicial consistió en la negación de las abdicaciones de Bayona, organizar la resistencia militar y asumir el poder sin limitaciones.
Las Juntas no tenían un carácter popular en todos los lugares. En muchas partes estaban formadas por nobles, oligarquías locales y grupos mercantiles. Políticamente, sus individuos también eran heterogéneos. Había desde partidarios del Antiguo Régimen hasta liberales. Sin embargo, todos tenían en común la oposición a los franceses y la defensa de la independencia de España y de la monarquía de Fernando VII.

Por tanto, antes de que expliquemos la importancia de José I en esta historia ocurrió esto que vas a ver en este vídeo






Jose I y el Estatuto de Bayona

Durante la contienda España vivió bajo la locura de dos gobiernos. La continuidad y la legitimidad de José I como rey de España dependían del éxito de la guerra y de las posibilidades de encontrar apoyos sociales mediante la oferta de un proyecto de cambio de la vieja monarquía absoluta. Ese proyecto se plasmó en la Carta Otorgada de Bayona de 1080.
El Estatuto de Bayona fue un documentos de caracteres similares a una constitución (no es igualitaria, no era suprema, pues se anteponía a ella la voluntad real, y no emanaba de la voluntad popular, sino de la del rey francés), y se puede considerar el primer precedente de nuestra historia constitucional.
El documento era el resultado de la mezcla del reformismo del siglo XVIII y el sistema napoleónico francés:

• Establecía una monarquía autoritaria, con amplísima capacidad legislativa.
• Fijaba un poder legislativo, muy limitado, dividido en dos cámaras, Senado y Cortes. La composición de las Cortes respetaba la estructura estamental: nobleza, clero y «pueblo» elegían a sus representantes mediante un sufragio muy restrictivo.
• Formulaba una serie de reformas socioeconómicas que se implantarían lentamente. Preveía la supresión de determinados privilegios; la prohibición de amortizar nuevas tierras; una limitada venta de las tierras de la Iglesia; la libertad de industria y de comercio; la igualdad impositiva y la declaración de ciertos derechos individuales.

Era un proyecto reformista, que pretendía desmantelar gradualmente, y no de forma revolucionaria, el Antiguo Régimen. Aunque finalmente fracasó, al ser derrotado en la guerra, su influencia es grande, incluso por obligar a los resistentes a dar pasos para la reforma política del país

La invasión francesa fracasará por la oposición del pueblo español a la dinastía francesa, pero esta permanecerá en España el tiempo suficiente para influir en el sistema político a través de una carta otorgada, que será la primera pieza contra el Antiguo Régimen.
Su origen se encuentra en el intento de evitar aparecer como un usurpador. Por ello Napoleón convoca en Bayona una asamblea de diputados para elaborar una política capaz de regenerar España.
La asamblea de Bayona debía estar formada por cincuenta nobles, cincuenta eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo, pero sólo acudieron sesenta y cinco personas, la mayoría nobles, a las que se añadieron algunos españoles residentes en Francia. La asamblea, aprobó el proyecto de Constitución presentando por Napoleón el 7 de julio de 1807.

El Estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la burguesía. Pero las instituciones políticas son difusas y están dispersas por el texto. Texto que no responde a la voluntad del pueblo, ni a una igualdad plena de los individuos, por lo que no es constitucional, pero si un precedente de la Pepa.
Destacan elementos nuevos, luego presentes en nuestra constitución, tales como la libertad de industria y comercio, la supresión de los privilegios comerciales (art. 90) y la igualdad de las colonias con la metrópoli, la supresión de las aduanas interiores.
La disminución del poder de la nobleza frente a la burguesía habría sido consecuencia de estas medidas, y también por la reducción de mayorazgos, la igualdad del sistema fiscal sobre el patrimonio y la prohibición de exigir calidad de nobleza para los empleos civiles, militares y eclesiásticos.
El Estatuto de Bayona organizaba España como una monarquía limitada y hereditaria, en la que el rey José ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en el texto y la necesidad de contar con la voluntad de instituciones pseudos representativas, reguladas también por el documento. Es por tanto un avance respecto al absolutismo.
Pero el rey nombra y depone libremente a los ministros, designa a los senadores y mantiene la iniciativa legislativa. Las Cortes elaboran las leyes, aprueban el presupuesto cada tres años, controlan su aplicación, y pueden presentar al rey quejas. Las cortes son unicamerales formadas por estamentos e instituciones. Se reunían una vez cada tres años, al menos, y junto a ellas parecía un senado vitalicio, nombrado por el rey.
Destaca la exigencia de que las instituciones respeten los derechos individuales proclamados, de cierto aire liberal (libertad individual y de imprenta, habeas corpus, prohibición de tortura, y garantías procesales.
Quizá para atraer a la nación a su causa, el texto es confesional Parece claro el deseo de ganarse el apoyo de los estamentos nobles, y especialmente de la Iglesia.
Junto a su ejemplo, el Estatuto de Bayona fue determinante, tanto por su carácter escrito y algo liberal, sino porque provocó la elaboración de una constitución alternativa por quienes se enfrentaban a la invasión napoleónica.
El Estatuto apenas fue aplicado por la guerra, pero de haberse llevado a cabo hubiera significado una importante transformación social.
Pero una parte del pueblo se levanto contra los invasores, en un movimiento espontáneo, popular y bastante conservador y nacionalista, que se manifiesta en la formación de las Juntas, que se hacen cargo de la administración para luchar contra el francés y mantener el país hasta el regreso del rey. Sin embargo, ese movimiento, ante la necesidad de organizar el gobierno sin el rey, y ante la inevitable influencia francesa, va a liderar un proceso de reforma, un proceso constitucional, al que solo se van a oponer los afrancesados, que consideran más viable a la dinastía napoleónica.


Los afrancesados

El régimen de José I dependía de la colaboración de las elites del Antiguo Régimen. Sin embargo, esa colaboración no fue mayoritaria y sólo le apoyaron los afrancesados. Aun siendo una minoría, representaron una parte muy cualificada del sector político, social y culturalmente dirigente.
Los que colaboraron lo hicieron por diversos motivos. Algunos lo hicieron por razones ideológicas. Algunos opinaban que el cambio dinástico permitiría abordar las transformaciones políticas, sociales y culturales que la sociedad española necesitaba urgentemente. Esa transformación, sin embargo, no debía pasar por la revolución, y la mejor manera de evitar las convulsiones políticas era asentar un régimen fuerte. Otros tendieron a colaborar al considerar que la guerra estaba perdida de antemano y pese a ello había que mantener en las zonas ocupadas una administración al frente de la cual hubiera españoles. Junto a ello el oportunismo y la ambición se presento, pero en menor medida.
En 1814, con la derrota napoleónica, los afrancesados se encaminaron al exilio, pediendo el país un capital humano de gran importancia. Sin embargo, su influencia intelectual y política para los liberales fue importante.




La Constitución de Cádiz

Tras la victoria española en Bailen, la entrada de nuevas tropas francesas desbarata la resistencia. Desde 1809 el dominio francés es abrumador, conduciendo a los españoles a una guerra de guerrillas que lleva a la dispersión del poder político.
La coordinación de las juntas, que asumen la soberanía y la administración en su territorio se intenta a través de una junta central, formada por los representantes de las juntas provinciales. Su fracaso político y militar lleva a la autodisolución, en medio de la derrota militar, a principios de 1810.
Le sucede una regencia, de cinco personas, cuya principal decisión es la convocatoria de unas Cortes, que debían llenar el vacío de poder existente, unificando los criterios de las juntas, realizando reformas políticas y militares y presentando una alternativa política coherente a José I.
Las Cortes de Cádiz se reúnen cuando casi todo el territorio está ocupado por los franceses, con lo que algunos diputados no pueden llegar. La mayoría son por tanto de la propia ciudad de Cádiz, protegida por la flota inglesa, enemiga de Francia. Cádiz, puerto colonial, es una ciudad liberal y comercial, burguesa, lo que va a influir en el ambiente de las cortes y en la presión popular sobre ellas, favoreciendo la creación de una constitución liberal.
En la elaboración de la Constitución, y de las leyes del periodo las Cortes de Cádiz se dividen en dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas. Entre ellos surge a veces una posición intermedia, que, como los representantes de las colonias, tiende a votar con las posiciones liberales. Sin embargo, la necesidad de mantenerse unidos para hacer frente al francés permitirá llegar a consensos y acuerdos.




En 1809, la Junta Suprema Central, abrumada por la grave situación militar, y el Consejo de Regencia, convocan Cortes Generales y Extraordinarias del reino como única salida al vacío de poder, a la situación política extraordinaria que se vivía, a la erosión desde abajo del Antiguo Régimen que muchos pueblos estaban protagonizando al dejar de pagar los derechos señoriales y, también, como respuesta al proyecto reformista de los afrancesados.
Pero muchos diputados no llegaron, incapaces de cruzar las líneas enemigas, lo que llevó a que las cortes se formaran por suplentes, muchos de Cadiz y su entorno, y por tanto burgueses y liberales en una importante proporción. Otra parte serian diputados eclesiásticos y funcionarios, incluyendo militares, mientras que los representantes de las colonias americanas estuvieron escasamente representados, ante la falta de poder naval de España.
La opinión pública y la Junta Central se encontraban divididas respecto a la composición de las Cortes y sus facultades.

• Unos pensaban en unas Cortes estamentales, que reafirmaran el pacto entre el rey y el reino.
• Otros creían que la nación, a través de diputados elegidos entre todos los vecinos sin distinción estamental, tenía el poder de decisión en la asamblea única que debía reunirse. El debate se saldó con el triunfo de esta opción, que anunciaba ya lo que iba a ser el primer liberalismo.

Las Cortes Generales y Extraordinarias del reino se reunieron en Cádiz, única zona no ocupada por los franceses, en septiembre de 1810. No se dedicaron, como querían algunos, a sistematizar las leyes dispersas de la monarquía absoluta sino que crearon un nuevo orden político y jurídico, el liberal, que marcó la historia del siglo XIX. Lo hicieron, además, proclamando el principio fundamental que definiría el primer liberalismo, la soberanía nacional. Es decir, se afirmó que la única fuente de autoridad y legitimidad era la nación, y no el rey. En esta afirmación descansa el carácter profundamente revolucionario del primer liberalismo español, y en el deseo d retomar la tradición medieval española, que hacia descansar el poder en el rey (desaparecido) y las cortes
La legislación de las Cortes de Cádiz (1810-1813) respondió a tres objetivos básicos:

• Elaborar una constitución como eje de un nuevo régimen político.
• Promover una serie de reformas de carácter socioeconómico que liberaran las ataduras del Antiguo Régimen.
• Dirigir la defensa nacional frente al invasor, coordinando esfuerzos con las potencias aliadas
La Constitución de 1812 ha sido una de las más radicales de la historia de España, lo que la convirtió en un mito para el liberalismo democrático. Su radicalidad se expresa en principios como los siguientes:





La soberanía nacional aparece en el artículo 3. Fija, por primera vez, que el poder reside en la nación, el conjunto de ciudadanos, sin distinción de estamentos, y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación.
Sigue las ideas de la Revolución francesa y la independencia americana. Su aprobación constituía la base de toda la futura reforma liberal del Estado: reconocimiento de derechos individuales, limitación del poder del monarca, separación de poderes, supresión de privilegios, etc.
Las Cortes no establecen la soberanía como una teoría abstracta y nueva, sino como resultado de los sucesos que sufre el país (la ausencia del rey), evitando reconocer la transmisión de la soberanía monárquica a José I, por lo que se basan en la tradición nacional, que desde siempre ha situado a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey.
Esta última frase, será la base de la soberanía compartida, presente en muchas constituciones posteriores.
La discusión sobre la organización de las Cortes en una sola cámara, sin estamentos o en dos (una alta para los estamentos privilegiados y otra para el pueblo), se zanjo con el establecimiento de un sistema unicameral, ante el temor de que la cámara alta estamental paralizase todas las reformas aprobadas por los representantes del pueblo en la cámara baja.
Una muestra del compromiso y consenso, necesario para ganar la guerra, entre liberales y absolutistas esta en el reconocimiento total a los derechos de la religión católica, que queda ya claro incluso en el preámbulo, y que pretende evitar ante el pueblo, la asociación de liberalismo y ataque a las tradiciones e identidad españolas.
Fruto de la soberanía nacional esta el reconocimiento de unos derechos ciudadanos, típicamente liberales, protegidos por el artículo 4. La mayoría de los derechos están, sin embargo, dispersos por el texto, lo que dificulta su protección (igualdad jurídica, inviolabilidad de domicilio, libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación elemental, y algunas garantías penales y procesales.
El estado se organiza como una monarquía limitada, basada en una división estricta de poderes (arts. 14 a 17). Las Cortes aparecen como la institución central del nuevo régimen, representando la voluntad nacional.
Los poderes de las cortes son amplios (elaboración de las leyes, decisiones respecto a la sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de las contribuciones y las fuerzas del ejército…).
Para evitar abusos por el rey, se establecen plazos precisos de reunión, creándose la diputación permanente, como organismo formado por diputados que cuida de la aplicación de la Constitución mientras las Cortes no están reunidas.
Las condiciones de trabajo y competencias de los diputados, así como el sistema electoral están estrictamente fijados, estableciéndose un sistema electoral censitario, indirecto con elección por territorios.
La desconfianza ante la vuelta al absolutismo, cuando acabe la guerra, y la mala experiencia vivida con Carlos IV (Pactos de Bayona) llevan a una clara limitación del poder del rey (art. 172). Se le entrega al rey el poder ejecutivo, se le mantiene iniciativa legislativa y veto suspensivo por dos años, pero se limitan expresamente algunas decisiones, que hacen referencia a sucesos acaecidos. La regulación de la familia real y del heredero están motivadas en el motín Aranjuez, los pactos de San Ildefonso y las abdicaciones de Bayona.
La administración de justicia se concentra en los tribunales, apareciendo por primera vez un poder judicial independiente.
Otra novedad es la expresión de los principios fundamentales del Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial, fuero único, salvo para eclesiásticos y militares, inamovilidad de los jueces, establecimiento de garantías para la seguridad de los ciudadanos, etc.
Se completa el texto con artículos que organizan la administración territorial en provincias y municipios, con un sesgo centralista. Pese a ello, el miedo a la independencia americana, por la influencia inglesa y revolucionaria, tiende la mano a las colonias prometiéndolas (art. 1) una igualdad política y jurídica que no llego, y que desembocaría en la independencia en 1824.
Se crea la milicia nacional, como cuerpo de defensa liberal, y se establecen unos mecanismos de reforma muy rígidos (no se podía cambiar la constitución en dos años, y con un numero muy elevado de votos a favor), lo que la hace rígida, inflexible y difícil de adaptar ante el cambio de los tiempos.

Pero la labor transformadora de Cádiz no acabo aquí. Las cortes realizaron en estos años una profunda labor legislativa que inicio la transformación de España, y la eliminación del Antiguo Régimen.
Así, se suprimieron los señoríos, se estableció la libertad de trabajo y se anularon los gremios y la Inquisición. Un gran cambio fue el inicio de un proceso desamortizador, que pretendía modificar la estructura de la propiedad agraria.

La importancia de esta constitución radica en ser la primera piedra del régimen liberal, en el inicio de una España constitucional, y de cambios económicos y sociales, que en los siguientes 20 años serian ya irreversibles. Evidentemente, la primera constitución era burguesa y atendía a los intereses de este grupo, pero pese a ello abre un nuevo periodo, en el que el gobierno se debe plegar a los deseos de la nación.
No desmerece este texto a los pioneros de la historia universal, la constitución francesa de 1791 o la americana de 1787. Pero peca de intentar racionalizar todo, aspirando a construir el Estado conforme a criterios racionales, para lograr un funcionamiento de la sociedad menos arbitrario y más lógico. Pretendiendo que el texto, por si solo iba a resolver todos los males de España. Este carácter ético (los españoles deben ser buenos y benéficos llega a decir), se perderá posteriormente por influencia del positivismo, resultando mas realista.
Junto a ello, su importancia esta en haber sido el símbolo de la lucha contra el invasor.


La tenacidad española, la derrota francesa en Rusia, el abandono de la iglesia, y el apoyo ingles a los patriotas, deseosos de vences a Napoleón, facilitaron la victoria. Tras las derrotas francesas de los Arapiles y Vitoria, José I huyo del país. En 1814, empero, terminada la guerra, Las potencias vencedoras, reunidas en Viena, determinaban la restauración del Antiguo Régimen. Lo que acabaría matando la obra de Cádiz.
Por el tratado de Valençay, Francia restituía los derechos dinásticos a Fernando VII. Tras el golpe contra el gobierno de Cádiz del general Elio, y el manifiesto absolutista de Cádiz, Fernando VII regresaría y reimpondría el absolutismos por el decreto de 4 de mayo de 1814, que anulaba la obra gaditana (“declaro aquella Constitución y tales decretos, nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen del medio del tiempo”).

La Constitución de 1812 fue reimpuesta en España durante el periodo 1821-23, en el llamado trienio liberal dirigido por el coronel Riego, siendo el marco jurídico de importantes cambios, como la reforma fiscal, la desamortización o la supresión de monacales. Posteriormente se convertiría en bandera de los movimientos anti absolutistas de la Década Ominosa, y serviría de base e inspiración al texto de 1837, de Mendizábal.
Otro aspecto relevante que debes explicar en este final, reside en que el proceso constitucional de Cádiz no obtuvo el consenso de los liberales.

Como consecuencia del clima social de rechazo de los derechos señoriales y de los principios de soberanía nacional e igualdad ante la ley, las Cortes de Cádiz procedieron a desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen.
Para ello elaboraron una serie de leyes fundamentadas en la propiedad privada y la libertad de mercado.

Este conjunto de medidas implicaba una transformación radical del régimen de propiedad y de las relaciones predominantes en el Antiguo Régimen. Su implantación definitiva, sin embargo, no se produjo hasta el triunfo de la revolución liberal, en la década de los treinta.


El primer decreto de las Cortes (24-9-1810) significó la total ruptura con el Antiguo Régimen y la monarquía absoluta, al afirmar la soberanía nacional de la cual ellos son los depositarios y defender la separación de poderes, aunque proclama a Fernando VII como rey de España (no se reconocen las abdicaciones de Bayona).
A partir de este principio se elaboran numerosos decretos y leyes en una operación de reforma económica, social y política que prepara el nuevo régimen político.
-Libertad de imprenta y supresión de la censura de prensa por primera vez en España (1810)
- Supresión del régimen señorial y abolición del señorío jurisdiccional (1811), que declaraba estos señoríos incorporados a la Nación. No obstante, la nobleza consiguió salvar casi todos sus bienes y las viejas posesiones señoriales fueron convertidas en títulos de propiedad privada.  Establecieron una nueva concepción de la propiedad privada basada en la idea de que debía ser libre y plena. Esto se oponía a la existencia de propiedades vinculadas y amortizadas, por lo que iniciaron la primera desamortización nacional, obstaculizada por la guerra

- Supresión de las pruebas de nobleza y limpieza de sangre.
- Supresión de la tortura.
- Abolición de la Inquisición (1813) pese a las protestas de la Iglesia española y del nuncio Vaticano.
- Eliminación de los gremios e introducción de la libertad de trabajo, económica, comercial y de fabricación (1813), iniciándose la libertad de contratación de los trabajadores
- Supresión de los privilegios de la Mesta para que los dueños de las tierras por los que pasaban los rebaños pudieran cercar, cultivar o arrendar las parcelas con plena libertad.
- También inició una desamortización de los bienes del clero y las Ordenes Militares y se transformó en propiedad privada los bienes de propios, baldíos y realengos de propiedad municipal.
- Sobre hacienda e impuestos (13-X-1813). Las contribuciones indirectas pasan a ser directas, un único impuesto proporcional y por riqueza.
- Fomento de la agricultura y ganadería (8-III-1813). Libre utilización de las tierras (cercamientos) y libertad de contratación tanto en el precio como en la duración.


Estos decretos junto con la Constitución suponen el fin del Antiguo Régimen y ponen las bases de una nueva estructura socioeconómica que tiene al ciudadano como punto de partida. La formulación de sus derechos (libertad, igualdad y propiedad) corresponde a la de los principios que inspiran la sociedad clasista, la realización de tales derechos obliga a destruir la sociedad estamental y la declaración de todas las propiedades individuales, libres y absolutas.


Este es el resumen, en audio, de todo lo que hemos leído y visto



Imágenes la caverna del escriba .blogspot

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