martes, 31 de octubre de 2017

Básico 8. La constitución de Cádiz



Lo primero en esta pregunta (y muy importante) es situar la elaboración y publicación de la Constitución de Cádiz en el marco de la Guerra de Independencia, para lo que debes hacer una breve explicación que justifique que el pueblo asuma el poder, que se creen nuevas instituciones, que se acuse al Antiguo Régimen de la invasión y de las influencias de la burguesía.


La formación de Juntas

El ejército y las instituciones del país asistieron pasivamente a la represión francesa contra los patriotas. Así, se creó una situación de gran desconfianza y de vacío de poder que obligó a los sublevados a crear su propia estructura de mando: las Juntas locales y regionales, que en septiembre de 1808 se reunieron en la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino.
Las Juntas surgieron al margen de las autoridades tradicionales y asumieron la autoridad en nombre del pueblo, que por primera vez se convertía en protagonista de la acción política.
Las Juntas eran organismos políticos espontáneos que asumieron el poder en su ámbito territorial, al margen de la legalidad establecida. Su programa político inicial consistió en la negación de las abdicaciones de Bayona, organizar la resistencia militar y asumir el poder sin limitaciones.
Las Juntas no tenían un carácter popular en todos los lugares. En muchas partes estaban formadas por nobles, oligarquías locales y grupos mercantiles. Políticamente, sus individuos también eran heterogéneos. Había desde partidarios del Antiguo Régimen hasta liberales. Sin embargo, todos tenían en común la oposición a los franceses y la defensa de la independencia de España y de la monarquía de Fernando VII.

José I y el Estatuto de Bayona

Durante la contienda España vivió bajo la locura de dos gobiernos. La continuidad y la legitimidad de José I como rey de España dependían del éxito de la guerra y de las posibilidades de encontrar apoyos sociales mediante la oferta de un proyecto de cambio de la vieja monarquía absoluta. Ese proyecto se plasmó en la Carta Otorgada de Bayona que pretendía presentar a José I no como un usurpador, sino como un reformador.
El Estatuto de Bayona fue un documentos de caracteres similares a una constitución (no es igualitaria, no era suprema, pues se anteponía a ella la voluntad real, y no emanaba de la voluntad popular, sino de la del rey francés), y se puede considerar el primer precedente de nuestra historia constitucional.
El documento era el resultado de la mezcla del reformismo del siglo XVIII y el sistema napoleónico francés:

• Establecía una monarquía autoritaria, con amplísima capacidad legislativa.
• Fijaba un poder legislativo, muy limitado, dividido en dos cámaras, Senado y Cortes. La composición de las Cortes respetaba la estructura estamental: nobleza, clero y «pueblo» elegían a sus representantes mediante un sufragio muy restrictivo.
• Formulaba una serie de reformas socioeconómicas que se implantarían lentamente. Preveía la supresión de determinados privilegios; la prohibición de amortizar nuevas tierras; una limitada venta de las tierras de la Iglesia; la libertad de industria y de comercio; la igualdad impositiva y la declaración de ciertos derechos individuales.

La asamblea de Bayona debía estar formada por cincuenta nobles, cincuenta eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo, pero sólo acudieron sesenta y cinco personas, la mayoría nobles, a las que se


añadieron algunos españoles residentes en Francia. La asamblea, aprobó el proyecto de Constitución presentando por Napoleón el 7 de julio de 1807.

Los afrancesados

Aun siendo una minoría, representaron una parte muy cualificada del sector político, social y culturalmente dirigente.
Los que colaboraron lo hicieron por diversos motivos. Algunos lo hicieron por razones ideológicas. Algunos opinaban que el cambio dinástico permitiría abordar las transformaciones políticas, sociales y culturales que la sociedad española necesitaba urgentemente. En 1814, con la derrota napoleónica, los afrancesados se encaminaron al exilio, pediendo el país un capital humano de gran importancia. Sin embargo, su influencia intelectual y política para los liberales fue importante.

La Constitución de Cádiz

Desde 1809 el dominio francés es abrumador, conduciendo a los españoles a una guerra de guerrillas que lleva a la dispersión del poder político.
La coordinación de las juntas, que asumen la soberanía y la administración en su territorio se intenta a través de una junta central, formada por los representantes de las juntas provinciales. Su fracaso político y militar lleva a la autodisolución, a principios de 1810.
Le sucede una regencia, de cinco personas, cuya principal decisión es la convocatoria de unas Cortes, que debían llenar el vacío de poder existente, unificando los criterios de las juntas, realizando reformas políticas y militares y presentando una alternativa política coherente a José I.
Las Cortes de Cádiz se reúnen cuando casi todo el territorio está ocupado por los franceses, con lo que algunos diputados no pueden llegar. La mayoría es por tanto de la propia ciudad de Cádiz, protegida por la flota inglesa, enemiga de Francia. Cádiz, puerto colonial, es una ciudad liberal y comercial, burguesa, lo que va a influir en el ambiente de las cortes y en la presión popular sobre ellas, favoreciendo la creación de una constitución liberal.
En la elaboración de la Constitución, y de las leyes del periodo las Cortes de Cádiz se dividen en dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas.
En 1809, la Junta Suprema Central, abrumada por la grave situación militar, y el Consejo de Regencia, convocan Cortes Generales y Extraordinarias del reino como única salida al vacío de poder.
Pero muchos diputados no llegaron, incapaces de cruzar las líneas enemigas, lo que llevó a que las cortes se formaran por suplentes, muchos de Cádiz y su entorno, y por tanto burgueses y liberales en una importante proporción. Otra parte serian diputados eclesiásticos y funcionarios, incluyendo militares, mientras que los representantes de las colonias americanas estuvieron escasamente representados, ante la falta de poder naval de España. En general los diputados representaban dos posturas:

• Unos pensaban en unas Cortes estamentales, que reafirmaran el pacto entre el rey y el reino.
• Otros creían que la nación, a través de diputados elegidos entre todos los vecinos sin distinción estamental, tenía el poder de decisión en la asamblea única que debía reunirse. El debate se saldó con el triunfo de esta opción, que anunciaba ya lo que iba a ser el primer liberalismo.

Las Cortes Generales y Extraordinarias del reino se reunieron en Cádiz, única zona no ocupada por los franceses, en septiembre de 1810. No se dedicaron, como querían algunos, a sistematizar las leyes dispersas de la monarquía absoluta sino que crearon un nuevo orden político y jurídico, el liberal, que marcó la historia del siglo XIX.
Es decir, se afirmó que la única fuente de autoridad y legitimidad era la nación, y no el rey. En esta afirmación descansa el carácter profundamente revolucionario del primer liberalismo español, y en el deseo d retomar la tradición medieval española, que hacia descansar el poder en el rey (desaparecido) y las cortes

La soberanía nacional aparece en el artículo 3. Fija, por primera vez, que el poder reside en la nación, el conjunto de ciudadanos, sin distinción de estamentos, y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación.
Sigue las ideas de la Revolución francesa y la independencia americana. Su aprobación constituía la base de toda la futura reforma liberal del Estado: reconocimiento de derechos individuales, limitación del poder del monarca, separación de poderes, supresión de privilegios, etc.

Las Cortes no establecen la soberanía como una teoría abstracta y nueva, sino como resultado de los sucesos que sufre el país (la ausencia del rey), evitando reconocer la transmisión de la soberanía monárquica a José I, por lo que se basan en la tradición nacional, que desde siempre ha situado a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey.
Esta última frase, será la base de la soberanía compartida, presente en muchas constituciones posteriores.
Los poderes de las cortes son amplios (elaboración de las leyes, decisiones respecto a la sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de las contribuciones y las fuerzas del ejército…).
La discusión sobre la organización de las Cortes en una sola cámara, sin estamentos o en dos (una alta para los estamentos privilegiados y otra para el pueblo), se zanjo con el establecimiento de un sistema unicameral, ante el temor de que la cámara alta estamental paralizase todas las reformas aprobadas por los representantes del pueblo en la cámara baja.

La administración de justicia se concentra en los tribunales, apareciendo por primera vez un poder judicial independiente.

Una muestra del compromiso y consenso, necesario para ganar la guerra, entre liberales y absolutistas esta en el reconocimiento total a los derechos de la religión católica, que queda ya claro incluso en el preámbulo, y que pretende evitar ante el pueblo, la asociación de liberalismo y ataque a las tradiciones e identidad españolas.

Fruto de la soberanía nacional esta el reconocimiento de unos derechos ciudadanos, típicamente liberales, protegidos por el artículo 4. La mayoría de los derechos están, sin embargo, dispersos por el texto, lo que dificulta su protección (igualdad jurídica, inviolabilidad de domicilio, libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación elemental, y algunas garantías penales y procesales. En todo caso, la declaración de derechos significaba el reconocimiento de la igualdad jurídica de los ciudadanos varones, con la desaparición de los privilegios.

La Constitución de 1812 reconocía los derechos de los ciudadanos pero, a diferencia de la Francia revolucionaria o de Estados Unidos, no incluía una explícita declaración de derechos.
Por otra parte, se fundaba en la primacía de la nación y en la creación de un Estado unitario y centralizado, lo que implicaba el final de los privilegios territoriales, como eran los fueros vascos y navarro. El liberalismo creaba de esa manera el Estado nación uniforme.

El estado se organiza como una monarquía limitada, basada en una división estricta de poderes (arts. 14 a 17). Las Cortes aparecen como la institución central del nuevo régimen, representando la voluntad nacional y definido como una monarquía constitucional.
La desconfianza ante la vuelta al absolutismo, cuando acabe la guerra, y la mala experiencia vivida con Carlos IV (Pactos de Bayona) llevan a una clara limitación del poder del rey (art. 172). Se le entrega al rey el poder ejecutivo, se le mantiene iniciativa legislativa y veto suspensivo por dos años, pero se limitan expresamente algunas decisiones, que hacen referencia a sucesos acaecidos. La regulación de la familia real y del heredero están motivadas en el motín Aranjuez, los pactos de San Ildefonso y las abdicaciones de Bayona.

La aparición del sufragio es otra de las novedades. Significa el reconocimiento de un sistema participativo basado en el sufragio indirecto prácticamente universal masculino (vecinos mayores de 25 años) para elegir los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las Cortes.

Se completa el texto con artículos que organizan la administración territorial en provincias y municipios, con un sesgo centralista. Pese a ello, el miedo a la independencia americana, por la influencia inglesa y revolucionaria, tiende la mano a las colonias prometiéndolas (art. 1) una igualdad política y jurídica que no llego, y que desembocaría en la independencia en 1824.
Se crea la milicia nacional, como cuerpo de defensa liberal, y se establecen unos mecanismos de reforma muy rígidos (no se podía cambiar la constitución en dos años, y con un numero muy elevado de votos a favor), lo que la hace rígida, inflexible y difícil de adaptar ante el cambio de los tiempos.





Pero la labor transformadora de Cádiz no acabo aquí. Las cortes realizaron en estos años una profunda labor legislativa que inicio la transformación de España, y la eliminación del Antiguo Régimen.
El primer decreto de las Cortes (1810) significó la total ruptura con el Antiguo Régimen y la monarquía absoluta, al afirmar la soberanía nacional de la cual ellos son los depositarios y defender la separación de poderes, aunque proclama a Fernando VII como rey de España (no se reconocen las abdicaciones de Bayona).
A partir de este principio se elaboran numerosos decretos
Libertad de imprenta y supresión de la censura de prensa por primera vez en España (1810)
Supresión del régimen señorial y abolición del señorío jurisdiccional (1811), que declaraba estos señoríos incorporados a la Nación. No obstante, la nobleza consiguió salvar casi todos sus bienes y las viejas posesiones señoriales fueron convertidas en títulos de propiedad privada.  Establecieron una nueva concepción de la propiedad privada basada en la idea de que debía ser libre y plena. Esto se oponía a la existencia de propiedades vinculadas y amortizadas, por lo que iniciaron la primera desamortización nacional, obstaculizada por la guerra

- Supresión de las pruebas de nobleza y limpieza de sangre.
- Supresión de la tortura.
- Abolición de la Inquisición (1813)
- Eliminación de los gremios e introducción de la libertad de trabajo, económica, comercial y de fabricación (1813), iniciándose la libertad de contratación de los trabajadores
- Supresión de los privilegios de la Mesta para que los dueños de las tierras por los que pasaban los rebaños pudieran cercar, cultivar o arrendar las parcelas con plena libertad.
- También inició una desamortización de los bienes del clero y las Ordenes Militares y se transformó en propiedad privada los bienes de propios, baldíos y realengos de propiedad municipal.
- Sobre hacienda e impuestos. Las contribuciones indirectas pasan a ser directas, un único impuesto proporcional y por riqueza.
- Fomento de la agricultura y ganadería. Libre utilización de las tierras (cercamientos) y libertad de contratación tanto en el precio como en la duración.

Estos decretos junto con la Constitución suponen el fin del Antiguo Régimen y ponen las bases de una nueva estructura socioeconómica que tiene al ciudadano como punto de partida.

La importancia de esta constitución radica en ser la primera piedra del régimen liberal, en el inicio de una España constitucional, y de cambios económicos y sociales, que en los siguientes 20 años serian ya irreversibles. Evidentemente, la primera constitución era burguesa y atendía a los intereses de este grupo, pero pese a ello abre un nuevo periodo, en el que el gobierno se debe plegar a los deseos de la nación.

En 1814 terminada la guerra, las potencias vencedoras, reunidas en Viena, determinaban la restauración del Antiguo Régimen. Lo que acabaría matando la obra de Cádiz.
Por el tratado de Valençay, Francia restituía los derechos dinásticos a Fernando VII. Tras el golpe contra el gobierno de Cádiz del general Elio, y el manifiesto absolutista de Cádiz, Fernando VII regresaría y reimpondría el absolutismos por el decreto de 4 de mayo de 1814, que anulaba la obra gaditana (“declaro aquella Constitución y tales decretos, nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen del medio del tiempo”).

La Constitución de 1812 fue reimpuesta en España durante el periodo 1821-23, en el llamado trienio liberal dirigido por el coronel Riego, siendo el marco jurídico de importantes cambios, como la reforma fiscal, la desamortización o la supresión de monacales. Posteriormente se convertiría en bandera de los movimientos anti absolutistas de la Década Ominosa, y serviría de base e inspiración al texto de 1837, de Mendizábal.




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