Lo primero
en esta pregunta (y muy importante) es situar la elaboración y publicación de la Constitución de Cádiz
en el marco de la Guerra
de Independencia, para lo que debes hacer una breve explicación que justifique
que el pueblo asuma el poder, que se creen nuevas instituciones, que se acuse
al Antiguo Régimen de la invasión y de las influencias de la burguesía.
La formación de Juntas
El ejército
y las instituciones del país asistieron pasivamente a la represión francesa
contra los patriotas. Así, se creó una situación de gran desconfianza y de
vacío de poder que obligó a los sublevados a crear su propia estructura de
mando: las Juntas locales y regionales, que en septiembre de 1808 se reunieron
en la Junta Suprema
Central Gubernativa del Reino.
Las Juntas
surgieron al margen de las autoridades tradicionales y asumieron la autoridad
en nombre del pueblo, que por primera vez se convertía en protagonista de la
acción política.
Las Juntas
eran organismos políticos espontáneos que asumieron el poder en su ámbito
territorial, al margen de la legalidad establecida. Su programa político
inicial consistió en la negación de las abdicaciones de Bayona, organizar la
resistencia militar y asumir el poder sin limitaciones.
Las Juntas
no tenían un carácter popular en todos los lugares. En muchas partes estaban
formadas por nobles, oligarquías locales y grupos mercantiles. Políticamente,
sus individuos también eran heterogéneos. Había desde partidarios del Antiguo
Régimen hasta liberales. Sin embargo, todos tenían en común la oposición a los
franceses y la defensa de la independencia de España y de la monarquía de
Fernando VII.
José I y el Estatuto de Bayona
Durante la
contienda España vivió bajo la locura de dos gobiernos. La continuidad y la
legitimidad de José I como rey de España dependían del éxito de la guerra y de
las posibilidades de encontrar apoyos sociales mediante la oferta de un
proyecto de cambio de la vieja monarquía absoluta. Ese proyecto se plasmó en la Carta Otorgada de
Bayona que pretendía presentar a José I no como un usurpador, sino como un
reformador.
El Estatuto
de Bayona fue un documentos de caracteres similares a una constitución (no es
igualitaria, no era suprema, pues se anteponía a ella la voluntad real, y no
emanaba de la voluntad popular, sino de la del rey francés), y se puede
considerar el primer precedente de nuestra historia constitucional.
El
documento era el resultado de la mezcla del reformismo del siglo XVIII y el
sistema napoleónico francés:
•
Establecía una monarquía autoritaria, con amplísima capacidad legislativa.
• Fijaba un
poder legislativo, muy limitado, dividido en dos cámaras, Senado y Cortes. La
composición de las Cortes respetaba la estructura estamental: nobleza, clero y
«pueblo» elegían a sus representantes mediante un sufragio muy restrictivo.
• Formulaba
una serie de reformas socioeconómicas que se implantarían lentamente. Preveía
la supresión de determinados privilegios; la prohibición de amortizar nuevas
tierras; una limitada venta de las tierras de la Iglesia ; la libertad de
industria y de comercio; la igualdad impositiva y la declaración de ciertos
derechos individuales.
La asamblea
de Bayona debía estar formada por cincuenta nobles, cincuenta eclesiásticos y
cincuenta representantes del pueblo, pero sólo acudieron sesenta y cinco
personas, la mayoría nobles, a las que se
añadieron
algunos españoles residentes en Francia. La asamblea, aprobó el proyecto de
Constitución presentando por Napoleón el 7 de julio de 1807.
Los afrancesados
Aun siendo
una minoría, representaron una parte muy cualificada del sector político,
social y culturalmente dirigente.
Los que
colaboraron lo hicieron por diversos motivos. Algunos lo hicieron por razones
ideológicas. Algunos opinaban que el cambio dinástico permitiría abordar las
transformaciones políticas, sociales y culturales que la sociedad española
necesitaba urgentemente. En 1814, con la derrota napoleónica, los afrancesados
se encaminaron al exilio, pediendo el país un capital humano de gran
importancia. Sin embargo, su influencia intelectual y política para los
liberales fue importante.
Desde 1809
el dominio francés es abrumador, conduciendo a los españoles a una guerra de
guerrillas que lleva a la dispersión del poder político.
La
coordinación de las juntas, que asumen la soberanía y la administración en su
territorio se intenta a través de una junta central, formada por los
representantes de las juntas provinciales. Su fracaso político y militar lleva
a la autodisolución, a principios de 1810.
Le sucede
una regencia, de cinco personas, cuya principal decisión es la convocatoria de
unas Cortes, que debían llenar el vacío de poder existente, unificando los
criterios de las juntas, realizando reformas políticas y militares y
presentando una alternativa política coherente a José I.
Las Cortes
de Cádiz se reúnen cuando casi todo el territorio está ocupado por los
franceses, con lo que algunos diputados no pueden llegar. La mayoría es por
tanto de la propia ciudad de Cádiz, protegida por la flota inglesa, enemiga de
Francia. Cádiz, puerto colonial, es una ciudad liberal y comercial, burguesa,
lo que va a influir en el ambiente de las cortes y en la presión popular sobre
ellas, favoreciendo la creación de una constitución liberal.
En la
elaboración de la
Constitución , y de las leyes del periodo las Cortes de Cádiz
se dividen en dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas.
En 1809, la Junta Suprema
Central, abrumada por la grave situación militar, y el Consejo de Regencia,
convocan Cortes Generales y Extraordinarias del reino como única salida al
vacío de poder.
Pero muchos
diputados no llegaron, incapaces de cruzar las líneas enemigas, lo que llevó a
que las cortes se formaran por suplentes, muchos de Cádiz y su entorno, y por
tanto burgueses y liberales en una importante proporción. Otra parte serian
diputados eclesiásticos y funcionarios, incluyendo militares, mientras que los
representantes de las colonias americanas estuvieron escasamente representados,
ante la falta de poder naval de España. En general los diputados representaban
dos posturas:
• Unos
pensaban en unas Cortes estamentales, que reafirmaran el pacto entre el rey y
el reino.
• Otros
creían que la nación, a través de diputados elegidos entre todos los vecinos
sin distinción estamental, tenía el poder de decisión en la asamblea única que
debía reunirse. El debate se saldó con el triunfo de esta opción, que anunciaba
ya lo que iba a ser el primer liberalismo.
Las Cortes
Generales y Extraordinarias del reino se reunieron en Cádiz, única zona no
ocupada por los franceses, en septiembre de 1810. No se dedicaron, como querían
algunos, a sistematizar las leyes dispersas de la monarquía absoluta sino que
crearon un nuevo orden político y jurídico, el liberal, que marcó la historia
del siglo XIX.
Es decir,
se afirmó que la única fuente de autoridad y legitimidad era la nación, y no el
rey. En esta afirmación descansa el carácter profundamente revolucionario del
primer liberalismo español, y en el deseo d retomar la tradición medieval
española, que hacia descansar el poder en el rey (desaparecido) y las cortes
La soberanía nacional aparece en el artículo 3. Fija, por
primera vez, que el poder reside en la nación, el conjunto de ciudadanos, sin
distinción de estamentos, y que se expresa a través de las Cortes formadas por
representantes de la nación.
Sigue las
ideas de la Revolución
francesa y la independencia americana. Su aprobación constituía la base de toda
la futura reforma liberal del Estado: reconocimiento de derechos individuales,
limitación del poder del monarca, separación de poderes, supresión de
privilegios, etc.
Las Cortes no establecen la soberanía como una
teoría abstracta y nueva, sino como resultado de los sucesos que sufre el país
(la ausencia del rey), evitando reconocer la transmisión de la soberanía
monárquica a José I, por lo que se basan en la tradición nacional, que desde
siempre ha situado a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey.
Esta última
frase, será la base de la soberanía compartida, presente en muchas
constituciones posteriores.
Los poderes de las cortes son amplios
(elaboración de las leyes, decisiones respecto a la sucesión de la corona, aprobación
de los tratados internacionales, fijación anual de las contribuciones y las
fuerzas del ejército…).
La
discusión sobre la organización de las Cortes
en una sola cámara, sin estamentos o en dos (una alta para los estamentos
privilegiados y otra para el pueblo), se zanjo con el establecimiento de un
sistema unicameral, ante el temor de que la cámara alta estamental paralizase
todas las reformas aprobadas por los representantes del pueblo en la cámara
baja.
La administración de justicia se concentra en los tribunales,
apareciendo por primera vez un poder judicial independiente.
Una muestra
del compromiso y consenso, necesario para ganar la guerra, entre liberales y
absolutistas esta en el reconocimiento total a los derechos de la religión católica, que queda ya claro
incluso en el preámbulo, y que pretende evitar ante el pueblo, la asociación de
liberalismo y ataque a las tradiciones e identidad españolas.
Fruto de la
soberanía nacional esta el reconocimiento de unos derechos ciudadanos, típicamente liberales, protegidos por el
artículo 4. La mayoría de los derechos están, sin embargo, dispersos por el
texto, lo que dificulta su protección (igualdad jurídica, inviolabilidad de
domicilio, libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación
elemental, y algunas garantías penales y procesales. En todo caso, la
declaración de derechos significaba el reconocimiento de la igualdad jurídica
de los ciudadanos varones, con la desaparición de los privilegios.
Por otra
parte, se fundaba en la primacía de la nación y en la creación de un Estado
unitario y centralizado, lo que implicaba el final de los privilegios
territoriales, como eran los fueros vascos y navarro. El liberalismo creaba de
esa manera el Estado nación uniforme.
El estado
se organiza como una monarquía limitada,
basada en una división estricta de poderes (arts. 14 a 17). Las Cortes aparecen
como la institución central del nuevo régimen, representando la voluntad
nacional y definido como una monarquía constitucional.
La
desconfianza ante la vuelta al absolutismo, cuando acabe la guerra, y la mala
experiencia vivida con Carlos IV (Pactos de Bayona) llevan a una clara
limitación del poder del rey (art. 172). Se le entrega al rey el poder
ejecutivo, se le mantiene iniciativa legislativa y veto suspensivo por dos
años, pero se limitan expresamente algunas decisiones, que hacen referencia a
sucesos acaecidos. La regulación de la familia real y del heredero están
motivadas en el motín Aranjuez, los pactos de San Ildefonso y las abdicaciones
de Bayona.
La
aparición del sufragio es otra de
las novedades. Significa el reconocimiento de un sistema participativo basado
en el sufragio indirecto prácticamente universal masculino (vecinos mayores de
25 años) para elegir los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las
Cortes.
Se completa el texto con artículos que organizan la
administración territorial en provincias y municipios, con un sesgo
centralista. Pese a ello, el miedo a la independencia americana, por la
influencia inglesa y revolucionaria, tiende la mano a las colonias
prometiéndolas (art. 1) una igualdad política y jurídica que no llego, y que
desembocaría en la independencia en 1824.
Se crea la
milicia nacional, como cuerpo de defensa liberal, y se establecen unos
mecanismos de reforma muy rígidos (no se podía cambiar la constitución en dos
años, y con un numero muy elevado de votos a favor), lo que la hace rígida,
inflexible y difícil de adaptar ante el cambio de los tiempos.
Pero la
labor transformadora de Cádiz no acabo aquí. Las cortes realizaron en estos
años una profunda labor legislativa
que inicio la transformación de España, y la eliminación del Antiguo Régimen.
El primer
decreto de las Cortes (1810) significó la total ruptura con el Antiguo Régimen
y la monarquía absoluta, al afirmar la soberanía nacional de la cual ellos son
los depositarios y defender la separación de poderes, aunque proclama a
Fernando VII como rey de España (no se reconocen las abdicaciones de Bayona).
A partir de
este principio se elaboran numerosos decretos
Libertad de
imprenta y supresión de la censura de prensa por primera vez en España (1810)
Supresión
del régimen señorial y abolición del señorío jurisdiccional (1811), que
declaraba estos señoríos incorporados a la Nación. No obstante, la
nobleza consiguió salvar casi todos sus bienes y las viejas posesiones señoriales
fueron convertidas en títulos de propiedad privada. Establecieron una nueva concepción de la
propiedad privada basada en la idea de que debía ser libre y plena. Esto se
oponía a la existencia de propiedades vinculadas y amortizadas, por lo que
iniciaron la primera desamortización nacional, obstaculizada por la guerra
- Supresión
de las pruebas de nobleza y limpieza de sangre.
- Supresión
de la tortura.
- Abolición
de la Inquisición
(1813)
-
Eliminación de los gremios e introducción de la libertad de trabajo, económica,
comercial y de fabricación (1813), iniciándose la libertad de contratación de
los trabajadores
- Supresión
de los privilegios de la Mesta
para que los dueños de las tierras por los que pasaban los rebaños pudieran
cercar, cultivar o arrendar las parcelas con plena libertad.
- También
inició una desamortización de los bienes del clero y las Ordenes Militares y se
transformó en propiedad privada los bienes de propios, baldíos y realengos de
propiedad municipal.
- Sobre
hacienda e impuestos. Las contribuciones indirectas pasan a ser directas, un
único impuesto proporcional y por riqueza.
- Fomento
de la agricultura y ganadería. Libre utilización de las tierras (cercamientos)
y libertad de contratación tanto en el precio como en la duración.
Estos
decretos junto con la
Constitución suponen el fin del Antiguo Régimen y ponen las
bases de una nueva estructura socioeconómica que tiene al ciudadano como punto
de partida.
La importancia de esta constitución radica en ser
la primera piedra del régimen liberal, en el inicio de una España
constitucional, y de cambios económicos y sociales, que en los siguientes 20
años serian ya irreversibles. Evidentemente, la primera constitución era
burguesa y atendía a los intereses de este grupo, pero pese a ello abre un
nuevo periodo, en el que el gobierno se debe plegar a los deseos de la nación.
En 1814
terminada la guerra, las potencias vencedoras, reunidas en Viena, determinaban
la restauración del Antiguo Régimen. Lo que acabaría matando la obra de Cádiz.
Por el
tratado de Valençay, Francia restituía los derechos dinásticos a Fernando VII.
Tras el golpe contra el gobierno de Cádiz del general Elio, y el manifiesto
absolutista de Cádiz, Fernando VII regresaría y reimpondría el absolutismos por
el decreto de 4 de mayo de 1814, que anulaba la obra gaditana (“declaro aquella
Constitución y tales decretos, nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en
tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen del
medio del tiempo”).
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