Con la muerte de Fernando VII en 1833 comienza la transformación de la sociedad española con la implantación del Estado liberal. Durante la minoría de edad de Isabel II ejercieron la regencia su madre Mª Cristina (1833-1841) y el general Espartero (1841-1843). El estallido de la guerra carlista hizo que la Regente (Mª Cristina) se apoyase en los liberales y cediese a la idea de promover una transición pactada que desmantelase algunas instituciones del Antiguo Régimen, el nombramiento de Martínez de la Rosa logro ese compromiso entre el pasado absolutista y el liberalismo con la aprobación del Estatuto Real de 1834 que expresa la postura política del liberalismo más moderado. Sus principios son:
a) Soberanía compartida Cortes-Rey
b) Bicameralismo, con el Estamento de Próceres, reunión de todas las aristocracias sociales del país, con unos miembros natos y hereditarios y otros de nombramiento real y vitalicios; y del Estamento de Procuradores, que era la cámara electiva, por un sufragio altamente censitario. (Carácter oligárquico)
c) La constitucionalización del Consejo de Ministros y de la figura del presidente. La iniciativa legal queda enteramente reservada a la Corona , que la ejercerá a través del gabinete, sin que a las Cortes se les reconozca más facultad que la enmienda.
Sin embargo esta Carta Otorgada provocó una mayor división entre los liberales moderados y los más progresistas (cuyo referente es la Constitución de 1812). Las derrotas frente a los carlistas y las protestas de los liberales causaron numerosas revueltas y entre 1835 y 1837 la reina encarga el gobierno a los progresistas (Mendizábal), consciente de que solo el apoyo el de las clases urbanas y los liberales conseguirían ganar la guerra, solventar el problema de la deuda y consolidar el trono para Isabel. Estos derogan el Estatuto Real y tras unos meses en que se restablece la Constitución de 1812, unas nuevas Cortes aprueban la nueva Constitución, 1837, que fue sancionada por Isabel II.
El nuevo texto constitucional significaba aceptar las tesis del liberalismo doctrinario (conservador) que confería a la corona el poder moderador. El mantenimiento del principio de soberanía nacional, la existencia de una amplia declaración de derechos de los ciudadanos (libertad de prensa, de opinión, de asociación, etc) así como la división de poderes y la ausencia de confesionalidad católica del Estado evidenciaban las aspiraciones más progresistas. Pero se introducía una segunda cámara (el Senado), de carácter más conservador, se concedían mayores poderes a la Corona (iniciativa legislativa, veto de leyes, nombramiento de senadores ,disolución del Parlamento, facultad de nombrar o separar libremente a los ministros...) y además el sistema electoral, que se remitía a una ley posterior, era censitario y extraordinariamente restringido (4% de la población tenía derecho a voto). La constitución, elaborada durante la primera guerra carlista, e impulsada por los progresistas de Mendizabal, supuso una pieza clave en el proceso de la revolución liberal, del que formaron parte la estabilización fiscal, la desamortización, la ley de ayuntamientos y la creación de la milicia nacional.
Concluida la guerra, Mendizabal dejó de ser necesario, pero el intento de la camarilla de la regente por detener sus reformas chocó con las clases urbanas. Un levantamiento militar llevaria al poder, como regente, al progresista Espartero. Fracasado su gobierno, el adelanto de la mayoría de edad de Isabel II en 1843 otorgó el control del poder a los liberales moderados, que lo ejercieron interrumpidamente durante 10 años. El eje del eje de los nuevos gobiernos moderados (entre los que destaca el general Narváez) fue la Constitución de 1845 : rechazo de la soberanía nacional y sustitución por la soberanía conjunta del rey y las Cortes; ampliación de los poderes del ejecutivo y disminución de las atribuciones de las Cortes (legislativo); exclusividad de la religión católica y compromiso de mantenimiento del culto y clero (ratificado con el Concordato con la Santa Sede de 1851); Ayuntamientos y Diputaciones sometidos a la Administración central; supresión de la Milicia Nacional ; restricción del derecho a voto, que se remite a la ley electoral posterior, y Senado no electivo sino de nombramiento real entre personalidades relevantes y de su confianza. Se mantenía gran parte del articulado de la Constitución de 1837, sobre todo en la declaración de derechos, pero se remitía su regulación a las leyes posteriores que fueron enormemente restrictivas con las libertades. Por último, confería enormes atribuciones a la Corona , ya que, además de la facultad de nombrar ministros y disolver las Cortes, le otorgaba la facultad de nombrar el Senado.
En síntesis los puntos del ideario moderado al que representa esta constitución son los siguientes:
1º.- frente al principio de soberanía nacional, aparece el de soberanía compartida Corona-Cortes.
2º.- se da un gran margen de libertad a la acción de la Corona
3º.-aparece un nuevo concepto de Senado, el rey puede nombrar a los senadores, que debían ser españoles y cumplir una serie de requisitos; el número de senadores era ilimitado y su condición vitalicia. De esta forma el gobierno puede ejercer el poder apoyándose sólo en el Senado, prescindiendo de la Cámara de diputados.
4º sufragio altamente censitario (vota sólo un 1%). Además el sistema electoral se vio sometido a una fuerte corrupción.
Una nueva revolución en 1854 lleva a los progresistas al poder y a la elaboración de la Constitución nunca promulgada (nonata) de 1856 (soberanía nacional, amplia declaración de derechos, tolerancia religiosa, Congreso y Senado electivos,..). Todo ello en medio de un profundo cambio económico (ferrocarriles, segunda desamortización, ley del trabajo), que afianzaría el capitalismo industrial. Sin embargo la inestabilidad del nuevo régimen y la conflictividad social desarmaron la coalición gubernamental y dejó el poder en manos del nuevo partido de centro, la Unión Liberal y de la coalición de este partido con los moderados. Los diez últimos años de reinado de Isabel II estuvieron de nuevo marcados por la reimplantación de la Constitución de 1845ª la que se añadió un Acta Adicional que ampliaba las libertades.
Entre las reformas administrativas más decisivas está la emprendida por Javier de Burgos en 1833 que dividía España en 49 provincias a cuyo frente se colocó a un jefe político (precedente del gobernador civil) de nombramiento real. Esta reforma es la expresión del dominio de la administración central sobre el territorio y será una de las bases de la centralización. Así tras varias reformas municipales, la Ley de Ayuntamientos de 1845 introducía el nombramiento por el gobierno de todos los alcaldes entre aquellos concejales elegidos previamente por los vecinos de cada municipio según un restrictivo sufragio censitario. De este modo, el gobierno (que también podía sustituir fácilmente a los alcaldes según su conveniencia) consiguió estrechar el control de la vida municipal con la intención de evitar insurrecciones locales y manipular las elecciones a su antojo.
Estamos pues, y en conclusión, ante un periodo que consolida el sistema liberal, pero orientado hacia la protección de los intereses oligárquicos, mediante importantes limitaciones del ejercicio de los teóricos derechos, las practicas caciquiles y la intervención continua de los militares, defensores del poder de las dos grandes facciones liberales, moderados y progresistas.
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