Siguen las
especulaciones sobre la forma en que se planteará en este curso (este en el que
ya estamos en noviembre) los accesos a la universidad. El día 30 conoceremos
(se supone) el Ral Decreto definitivo, pero del borrador, de apenas 3 páginas,
no se deduce mucho, aun. Que la nueva PAU solo será sobre materias de 2º de
bachillerato, y poco más.
Nada como la posibilidad de los alumnos de cursos
varias optativas para mejorar nota y poder elegir los mejores resultados (como
hasta ahora), la situación de filosofía, obligatoria en algunas comunidades, el
entroncamiento con las ponderaciones de las universidades, el acceso a carreras
sin nota de corte o la situación de alumnos con la selectividad ya aprobada y
que desearían subir notas, por ejemplo.
Pero para
poder opinar leamos el borrador de RD, este que os mostramos, y luego opinamos.
PROYECTO DE
REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA AMPLIACIÓN DEL
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA
MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
Artículo
único. Modificación de la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa.
Se
modifican los apartados 2, 3 y 6 de la Disposición final quinta de la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa.
Uno. El
apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013,
queda redactado en los siguientes términos:
2. Las
modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos,
requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y
evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos
primero y tercero en el curso escolar
2015/2016,
y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016/2017.
La
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria comenzará a realizarse en
el curso 2016/17. Hasta el [curso…], esta evaluación se realizará en una única
convocatoria, versará únicamente sobre materias troncales cursadas en cuarto
curso, tendrá carácter muestral y carecerá de efectos académicos, de modo que
su superación no constituirá para ningún alumno un requisito para la obtención
del título oficial de Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que
obtengan un título de Formación Profesional Básica durante este periodo
transitorio podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria,
siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente
considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria
Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
La
evaluación final que se realice en el [curso…] y sucesivos tendrá plenos
efectos académicos, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Dos. El
apartado 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, queda
redactado en los siguientes términos:
3. Las
modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos,
requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y
evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso
escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.
La
evaluación final de Bachillerato comenzará a realizarse en el curso 2016/17.
Hasta el [curso…], esta evaluación se realizará únicamente sobre materias troncales
cursadas en segundo curso y no tendrá efectos académicos, de modo que su
superación no constituirá para ningún alumno un requisito para la obtención del
título oficial de Bachillerato. No obstante, durante este periodo transitorio,
la superación de la evaluación final de 2 Bachillerato constituirá un requisito
para el acceso a las enseñanzas universitarias. Asimismo, durante este periodo,
los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior
de formación profesional, o de Técnico de las enseñanzas profesionales de
Música o de
Danza, podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias
generales del bloque de asignaturas troncales de modalidad de Bachillerato que
el alumno elija.
La
evaluación final que se realice en el [curso…] y sucesivos tendrá plenos
efectos académicos, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Tres. El
apartado 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013,
queda redactado en los siguientes términos:
6. Las
modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las
enseñanzas reguladas en esta Ley orgánica serán de aplicación en el curso
escolar 2016/17.
Por otro
lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado
se realizará de la siguiente forma:
a) Durante
el periodo de implantación de la evaluación final de Bachillerato, los
requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de los
alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller serán los siguientes:
1º. Quienes
accedan con anterioridad al curso 2017/18 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía
el artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.
2º. Quienes
accedan en los [cursos…, … y …] deberán haber superado la evaluación final de
Bachillerato.
3º. Quienes
accedan en el [curso…] o en cursos posteriores deberán estar únicamente en
posesión del Título de Bachiller.
A partir
del curso 2016/17, la admisión de estos alumnos en las enseñanzas
universitarias oficiales de grado se realizará de conformidad con el vigente
artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su normativa de
desarrollo.
b) Podrán
acceder a la Universidad
los alumnos que estén en posesión de las siguientes titulaciones extranjeras:
1º. Los
alumnos titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional.
2º. Los
alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de
otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.
3º. Los
alumnos en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo
Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller,
obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con
los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento
del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.
A partir
del curso 2014/15 la admisión de estos alumnos en las enseñanzas universitarias
oficiales de grado se realizará de conformidad con el vigente artículo 38 y la
disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como su normativa de desarrollo.
Imagen La Información
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