Este es un modelo sobre como responder y estructurar el
comentario de texto de la
Constitución de Cádiz. Contrástalo con las indicaciones que
tu profesor/a te de en clase.
Constitución de 1812
"Art. 1. La
Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Art. 2. La
Nación española es libre e independiente, y no es ni puede
ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación , y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Art. 4. La
Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias
y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de
todos los individuos que la componen [...].
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la
católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes
sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra [...].
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada
hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes
con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en
el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas
civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por ley".
Cádiz, 19 de marzo de 1812
Conceptos
Soberanía reside esencialmente en la Nación : término equivalente
en este texto al de soberanía nacional que es un principio político acuñado por
las revoluciones liberales según el cual la capacidad de decidir el modo de
gobernarse una comunidad corresponde a los individuos integrantes de la misma y
no al rey. Según esta idea, cualquier gobierno debe emanar de la nación a la
que representa, por lo que las instituciones encargadas de elaborar las leyes
del país deben ser elegidas mediante el voto como medio de delegar el desempeño
de las tareas de interés público. Este principio será defendido por el
liberalismo doctrinario y se asocia con el sufragio censitario.
Monarquía: etimológicamente significa “gobierno de uno
solo”. En el contexto de este texto se refiere a monarquía constitucional que
es aquella forma de gobierno en la que el rey no es el depositario de la
soberanía, sino que ésta reside en la nación. Es la Nación quien delega esa
soberanía en una Cámara representativa (Cortes), la cual puede controlar el
poder monárquico. En este sistema los poderes del monarca están regidos por la Constitución. Fue
la forma de gobierno defendida por el liberalismo político revolucionario.
Cortes: en el contexto del texto se refiere al nombre que en
España designa al órgano de representación de los ciudadanos que se encarga del
poder legislativo y debe controlar al Gobierno en el ejercicio de su poder
ejecutivo. En España ha predominado el modelo bicameral, excepto en las
Constituciones de 1812 y 1931, donde se recogía un modelo unicameral.
En el Antiguo Régimen eran las Asambleas políticas, surgidas
en España durante la Baja
Edad Media, en las que participaban, convocadas y presididas
por el Rey, los representantes de los tres estamentos: nobleza, clero y
delegados de los hombres libres de las ciudades. Su finalidad primordial era la
concesión de subsidios a la
Corona y jurar al heredero al trono.
Contextualización
Es este un fragmento de la constitución española de 1812,
primera de la historia y del liberalismo español. Es un texto
legislativo-constitucional, de carácter político.
El autor son las cortes generales (no estamentales, por
primera vez) y extraordinarias de
Cádiz, convocadas por el Consejo de Regencia durante la
guerra de independencia. La fecha se corresponde con esta guerra, provocada por
la invasión francesa, tras las abdicaciones de
Bayona. Este hecho, en pleno Imperio Napoleónico en Europa,
va a ser el inicio del final del
Antiguo Régimen en España, que llevará a la burguesía a la
instauración de un sistema liberal burgués y a la aparición de las primeras
formas capitalistas.
El destinatario es doble. De un lado el pueblo español, al
que se intenta argumentar la reforma legal en marcha, y se justifica la
necesidad y obligación de la lucha contra el francés, sin por ello minar las
tradiciones nacionales. De otro el texto es un desafío al poder francés, militar
y políticamente, al rechazar la figura de José I, y la legitimidad de su
Estatuto de Bayona.
Análisis
Comenzamos el análisis del texto con dos premisas
fundamentales, establecer cuales son sus ideas principales y su jerarquía, y
explicar su contenido
El texto, que responde a una parte del articulado de la Constitución de
Cádiz, nos transmite cuatro ideas fundamentales.
Los artículos 1
a 3 nos definen un estado diferente al que había
existido durante el Antiguo
Régimen, más próximo al concepto liberal. Tres ideas
secundarias aparecen en este primer bloque. En primer lugar la promesa de
igualdad legal entre los españoles de España y América (ambos hemisferios), una
necesidad a los ojos de los parlamentarios de Cádiz, dado el ambiente
revolucionario que se esta trasladando a aquella parte del mundo, la necesidad
de su apoyo en la lucha contra los franceses y el miedo a que el no
reconocimiento de sus anhelos desemboque en su independencia. En segundo lugar,
el artículo 2 expone un principio político que intenta oponerse a la ocupación
del país por Francia, “Libre e independiente”, rechazando los acuerdos de
Bayona que han propiciado el cambio dinástico y la llegada de José I, con la afirmación
“...no es ni puede ser patrimonio ...”, con lo que niegan el traspaso de poder
de los reyes sin consentimiento de la nación, la cual es la poseedora de la
soberanía, la última capacidad de decisión, como nos expone la tercera idea de
este bloque, expuesta en el artículo
3 (La soberanía reside esencialmente en la Nación ..), con lo que solo
está puede tomar este tipo de decisiones. Cabe aclarar, sin embargo, que la
expresión “nación”, no indica aquí todos los individuos, sino que se refiere al
colectivo con derechos políticos.
El artículo 4 forma el segundo bloque de contenido, en el
que se hace la primera referencia de nuestra historia a la existencia de
derechos legítimos y a proteger por la nación, de “todos los individuos”. La
afirmación se sostiene en las teorías ilustradas, base del liberalismo, y
supone el fin de uno de los pilares del Antiguo Régimen, los privilegios. Sin embargo,
esta declaración de derechos no va a ser sistemática, esta desperdigada por
todo el texto, y hace más hincapié, como se observa en este artículo, a los
intereses burgueses y de las clases altas (la propiedad)
El artículo 12, aborda el tercer bloque, la confesionalidad
del estado. No solo se declara que la religión, la base ética y moral del
estado es la católica, sino que se prohíbe la práctica de cualquier otra.
Aunque es una contradicción con el intento de implantar un sistema de derechos,
esta posición es comprensible por encontrarse el país en plena guerra, la
necesidad de unir las fuerzas de los distintos grupos y de no presentar al
gobierno gaditano como un grupo revolucionario, contrario a la tradición
española, es la explicación.
Por último, los artículos 14 a 17 exponen la
organización institucional del estado, basada en el principio de la división de
poderes. Cuatro ideas secundarias se distinguen en este bloque.
De un lado (art. 14) se define al estado como una monarquía
(para, insistimos garantizar la continuidad de la tradición española, una
república sería inaceptable para amplios sectores), hereditaria (con lo que se
niega el derecho a la nueva dinastía Bonaparte y se rechazan los acuerdos de
Bayona) y moderada (limitada, carácter imprescindible para controlar el poder
de un rey cuyas malas acciones han llevado a la nación a una situación límite.
Entre las restricciones, que aparecerán en el artículo 172, se encuentra la imposibilidad
de abandonar el país o firmar acuerdos sin autorización de las cortes).
Las otras tres ideas secundarias son la plasmación del
principio ilustrado de la separación de poderes, creando un poder judicial
independiente (artículo 17), manteniendo el poder ejecutivo (administrativo) en
manos del rey y el gobierno, aunque con las restricciones que aparecerán más
adelante, (artículo 16), y reconociendo el poder legislativo de las cortes,
como representantes de la nación, aunque abriendo el camino a la soberanía
compartida, al reconocer el derecho del rey a plantear y aprobar leyes.
Comentario
Comencemos por el marco histórico y las causas del derrumbe
del Antiguo Régimen
La constitución de 1812, primera de la historia española,
fue la ley que inició la transformación de un estado y sociedad propios del
Antiguo Régimen, en una sociedad y estado liberal, propios del XIX. Por ello
vamos a comenzar nuestro comentario explicando como era ese AR que se
transformó, y cuales fueron las causas de su crisis, que abriría paso a un
nuevo régimen.
Se denomina Antiguo Régimen al conjunto de instituciones,
rasgos sociales, formas de gobierno y manifestaciones ideológicas que se
iniciaron en el XVI al formarse el estado moderno (RR.CC.) y que aun existían a
fines del siglo XVIII. Era un sistema oligárquico y estamental, extremadamente
frágil y rígido, lo que hizo fácil su derrumbe a principios del XIX.
A fines del siglo XVIII, España era un país gobernado por
una monarquía absoluta.
Levemente influida por la ilustración (Despotismo
ilustrado), el poder se concentraba totalmente en el monarca, que lo ejercía
mediante la administración creada en los Decretos de Nueva
Planta, con la ayuda de la Iglesia y la nobleza, que
aun mantenía jurisdicciones y amplios privilegios en sus territorios y
jurisdicciones.
España seguía siendo una potencia colonial considerable, y
un país de gran poderío militar, pero de estructuras sociales y económicas
anticuadas. La nobleza y la
Iglesia eran propietarios de dos terceras partes de todas las
tierras, percibían aún derechos señoriales y gozaban de una influencia
político-social enorme. En realidad, la centralización absolutista había
anulado las instituciones políticas medievales (polisinodio, fueros...), pero
no había tocado la base social del poder, en la que la mayoría del país estaba
al margen.
En aquella época, la burguesía europea participaba en la
dirección del Estado con una fuerza cada vez mayor, mientras que en España
estaba marginada del poder político y apenas si tenía cierta fuerza en las
grandes ciudades comerciales, como Cádiz y Barcelona.
El comercio era muy reducido y sólo en las capitales de
provincia superaba el nivel de mercado local. Los primeros núcleos industriales
tampoco alcanzaban grandes dimensiones, y estaban muy localizados en Cataluña,
sobre todo, Valencia y Vizcaya. Los centros que empleaban mayor número de
trabajadores eran las manufacturas de lujo, subvencionadas por el Estado, y ya
estaban entonces en decadencia
La agricultura se encontraba en un nivel bajo técnica y
productivamente. La mayor parte de la tierra estaba fuera del mercado, y a
veces sin producir, en baldío. Solo en el norte, los pequeños propietarios
estaban a la miseria y el hambre, frente a la pobreza de los jornaleros del
centro y sur.
Algunos ilustrados como Olavide, Esquilache o Cabarrús,
habían reflexionado o denunciado los males del país basados en el desigual
reparto de la tierra, las aduanas internas, la falta de libertad económica y la
baja productividad. Pero medidas como las colonizaciones interiores, o la
liberalización de precios habían fracasado.
En ese contexto apareció la ilustración y luego la
revolución francesa. Primero esas influencias provocaron ideas reformistas que
impulsaran la modernización del país, de la mano de hombres como Campomanes o
Floridablanca, impulsores de cambios económicos y del regalismo, que al
extender el poder del estado sobre la iglesia podría acabar con su intransigencia
e inmovilismo. Pero la llegada al poder de Carlos IV, y el temor del gobierno a
la extensión de las ideas revolucionarias corto en seco esa posible vía de
evolución. Hubo algunos cambios (Banco de San Carlos, Sociedades de amigos del
País, carreteras..), pero muchas fueron paternalista y otras no afrontaron el
fondo del problema, los privilegios.
El miedo a la
Revolución francesa (1789) radicalizaron la postura
conservadora de rey, la nobleza y la
Iglesia , que se unieron contra toda modernidad. Todos los
reformistas son separados del gobierno y la administración. En 1790 se cierra
la frontera con Francia, y poco después se suprimen los periódicos, se
limitaron las Sociedades de Amigos del País y se reactivo la Inquisición , que llego
a prohibir las obras de Rousseau, Montesquieu, e incluso de
Cervantes.
Junto a ese hecho, la monarquía había caído en una situación
de descrédito y falta de capacidad para tomar decisiones, preocupante. Ello
estaba provocado por la falta de personalidad y preparación de Carlos IV, y por
la ambición, falta de escrúpulos y poca inteligencia política de su valido, Manuel
Godoy. Tras vacilar, España se unió en 1789 a la coalición internacional que intentaba
frenar la revolución y restaurar el AR en Francia. Pronto la invasión de
Francia se volvió en contra y las tropas revolucionarias derrotaron a un desmotivado
y mal preparado ejército español. Era la demostración que España era una potencia
ficticia. Acosada por Francia que había invadido Navarra, Gerona y Guipúzcoa,
Godoy forma la Paz
con los revolucionarios (Basilea), tras lo que decide unir sus destinos a
Francia
(Tratado de San Ildefonso). Es una mezcla de impotencia, de
afán por mantener la alianza tradicional con Francia (los antiguos pactos de
familia con la monarquía) y de mantener un aliado frente a la ambición inglesa
que amenaza las colonias españolas. El gobierno, hemos de tener en cuenta, es
consciente de su debilidad, de la ambición inglesa y del deseo de venganza de
este país tras la ayuda española a la independencia de los Estados Unidos.
Tras estos acontecimientos la posición internacional de
España no había cesado de perder fuerza. En 1800, la revolución francesa da un
giro. Napoleón se hace cargo de Francia, y decide extender los principios
liberales y el poder de Francia a todo el continente. Para ello los franceses
mantienen la alianza con España, sabedora de que su riqueza colonial y su flota
son indispensables para mantener ese sueño. Pero la derrota de la armada
española en Trafalgar no solo hace que al apoyo español ya sea innecesario,
sino que se abre la posibilidad de que
España cambie de bando. Temeroso de que España abandone a
Francia y se una al bando ingles, Napoleón planea ocupar el país para proteger
su retaguardia, evitar una base inglesa a su espalda y controlar el mercado
colonial. Así, Napoleón inicia su plan arrancando a España el tratado de
Fontainebleau (octubre de 1807), por el que España permite el paso de tropas francesas
camino de Portugal, a fin de neutralizar al aliado de los ingleses. Pero el
objetivo es otro: controlar el país.
Mientras el ejército francés ocupa las principales plazas
fuertes en el norte de España, en
Madrid el descontento del pueblo y la nobleza a la mala
dirección de la guerra se centra en
Godoy. Un golpe palaciego (El Escorial), desplaza a Carlos
IV y a Godoy del poder y coloca en el trono al voluble Fernando VII, tras la
abdicación de Carlos IV. Ante la nueva situación
Napoleón convoca a la familia real en Bayona con el pretexto
de arbitrar sus querellas familiares.
Napoleón hace abdicar a padre e hijo (abdicaciones de
Bayona) en favor de su hermano José
Bonaparte, al tiempo que el general Murat, al frente del
ejército francés, invade España y se hace cargo de la política española.
Esos hechos determinaran el contexto de nuestro documento:
-desaparece el gobierno legitimo, llevando al pueblo a
asumir el poder, inicio de una profunda revolución política
-levanta una oleada de quejas contra un gobierno capaz de
vender al país, lo que llevara a una ley limitadora del poder real
- Exaltara el nacionalismo español, lo que mantendrá
importantes elementos de la tradición española en la ley
-introducirá fuertes influencias liberales en el nuevo
régimen.
La invasión francesa fracasará por la oposición del pueblo
español a la dinastía francesa, pero esta permanecerá en España el tiempo
suficiente para influir en el sistema político a través de una carta otorgada,
que será la primera pieza contra el Antiguo Régimen.
Su origen se encuentra en el intento de evitar aparecer como
un usurpador. Por ello Napoleón convoca en Bayona una asamblea de diputados
para elaborar una política capaz de regenerar
España.
La asamblea de Bayona debía estar formada por cincuenta
nobles, cincuenta eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo, pero
sólo acudieron sesenta y cinco personas, la mayoría nobles, a las que se
añadieron algunos españoles residentes en Francia. La asamblea, aprobó el
proyecto de Constitución presentando por Napoleón el 7 de julio de 1807.
El Estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma
política y social, tendentes a desarrollar el comercio, disminuir las bases del
poder de la nobleza y potenciar a la burguesía.
Pero las instituciones políticas son difusas y están
dispersas por el texto. Texto que no responde a la voluntad del pueblo, ni a
una igualdad plena de los individuos, por lo que no es constitucional, pero si
un precedente de la Pepa.
Destacan elementos nuevos, luego presentes en nuestra
constitución, tales como la libertad de industria y comercio, la supresión de
los privilegios comerciales (art. 90) y la igualdad de las colonias con la
metrópoli, la supresión de las aduanas interiores.
La disminución del poder de la nobleza frente a la burguesía
habría sido consecuencia de estas medidas, y también por la reducción de
mayorazgos, la igualdad del sistema fiscal sobre el patrimonio y la prohibición
de exigir calidad de nobleza para los empleos civiles, militares y eclesiásticos.
El Estatuto de Bayona organizaba España como una monarquía
limitada y hereditaria, en la que el rey José ocupaba el centro del poder
político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos
proclamados en el texto y la necesidad de contar con la voluntad de instituciones
pseudos representativas, reguladas también por el documento. Es por tanto un avance
respecto al absolutismo.
Pero el rey nombra y depone libremente a los ministros,
designa a los senadores y mantiene la iniciativa legislativa. Las Cortes
elaboran las leyes, aprueban el presupuesto cada tres años, controlan su
aplicación, y pueden presentar al rey quejas. Las cortes son unicamerales formadas
por estamentos e instituciones. Se reunían una vez cada tres años, al menos, y
junto a ellas parecía un senado vitalicio, nombrado por el rey.
Destaca la exigencia de que las instituciones respeten los
derechos individuales proclamados, de cierto aire liberal (libertad individual
y de imprenta, habeas corpus, prohibición de tortura, y garantías procesales.
Quizá para atraer a la nación a su causa, el texto es
confesional Parece claro el deseo de ganarse el apoyo de los estamentos nobles,
y especialmente de la Iglesia.
Junto a su ejemplo, el Estatuto de Bayona fue determinante,
tanto por su carácter escrito y algo liberal, sino porque provocó la
elaboración de una constitución alternativa por quienes se enfrentaban a la
invasión napoleónica.
El Estatuto apenas fue aplicado por la guerra, pero de
haberse llevado a cabo hubiera significado una importante transformación
social.
Pero una parte del pueblo se levanto contra los invasores,
en un movimiento espontáneo, popular y bastante conservador y nacionalista, que
se manifiesta en la formación de las
Juntas, que se hacen cargo de la administración para luchar
contra el francés y mantener el país hasta el regreso del rey. Sin embargo, ese
movimiento, ante la necesidad de organizar el gobierno sin el rey, y ante la
inevitable influencia francesa, va a liderar un proceso de reforma, un proceso
constitucional, al que solo se van a oponer los afrancesados, que consideran
más viable a la dinastía napoleónica.
El movimiento de resistencia, que provoca la Guerra de la Independencia tiene
dos componentes. La mayor parte del clero y la nobleza resiste al invasor
buscando la vuelta al absolutismo, mientras que los sectores liberales e
ilustrados ven en la guerra la oportunidad de realizar unas reformas largamente
deseadas. El pueblo apoya las reformas concretas en las juntas, pero comparte
las posiciones absolutistas, en cuanto la vuelta del rey y el la defensa de la
religión.
Tras la victoria española en Bailen, la entrada de nuevas
tropas francesas desbarata la resistencia. Desde 1809 el dominio francés es
abrumador, conduciendo a los españoles a una guerra de guerrillas que lleva a
la dispersión del poder político.
La coordinación de las juntas, que asumen la soberanía y la
administración en su territorio se intenta a través de una junta central,
formada por los representantes de las juntas provinciales.
Su fracaso político y militar lleva a la autodisolución, en
medio de la derrota militar, a principios de 1810.
Le sucede una regencia, de cinco personas, cuya principal
decisión es la convocatoria de unas
Cortes, que debían llenar el vacío de poder existente,
unificando los criterios de las juntas, realizando reformas políticas y
militares y presentando una alternativa política coherente a José
I.
Las Cortes de Cádiz se reúnen cuando casi todo el territorio
está ocupado por los franceses, con lo que algunos diputados no pueden llegar.
La mayoría son por tanto de la propia ciudad de Cádiz, protegida por la flota
inglesa, enemiga de Francia. Cádiz, puerto colonial, es una ciudad liberal y
comercial, burguesa, lo que va a influir en el ambiente de las cortes y en la presión
popular sobre ellas, favoreciendo la creación de una constitución liberal.
En la elaboración de la Constitución , y de
las leyes del periodo las Cortes de Cádiz se dividen en dos grandes sectores:
los liberales y los absolutistas. Entre ellos surge a veces una posición intermedia,
que, como los representantes de las colonias, tiende a votar con las posiciones
liberales. Sin embargo, la necesidad de mantenerse unidos para hacer frente al
francés permitirá llegar a consensos y acuerdos.
Estudiemos ahora sus características
y elementos más importantes.
La soberanía nacional aparece en el artículo 3. Fija, por
primera vez, que el poder reside en la nación, el conjunto de ciudadanos, sin
distinción de estamentos, y que se expresa a través de las Cortes formadas por
representantes de la nación.
Sigue las ideas de la Revolución francesa y la independencia americana.
Su aprobación constituía la base de toda la futura reforma liberal del Estado:
reconocimiento de derechos individuales, limitación del poder del monarca,
separación de poderes, supresión de privilegios,
etc.
Las Cortes no establecen la soberanía como una teoría
abstracta y nueva, sino como resultado de los sucesos que sufre el país (la
ausencia del rey), evitando reconocer la transmisión de la soberanía monárquica
a José I, por lo que se basan en la tradición nacional, que desde siempre ha
situado a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey.
Esta última frase, será la base de la soberanía compartida,
presente en muchas constituciones posteriores.
La discusión sobre la organización de las Cortes en una sola
cámara, sin estamentos o en dos (una alta para los estamentos privilegiados y
otra para el pueblo), se zanjo con el establecimiento
de un sistema unicameral, ante el temor de que la cámara alta estamental paralizase
todas las reformas aprobadas por los representantes del pueblo en la cámara
baja.
Una muestra del compromiso y consenso, necesario para ganar
la guerra, entre liberales y absolutistas esta en el reconocimiento total a los
derechos de la religión católica, que queda ya claro incluso en el preámbulo, y
que pretende evitar ante el pueblo, la asociación de liberalismo y ataque a las
tradiciones e identidad españolas.
Fruto de la soberanía nacional esta el reconocimiento de
unos derechos ciudadanos, típicamente liberales, protegidos por el artículo 4.
La mayoría de los derechos están, sin embargo, dispersos por el texto, lo que
dificulta su protección (igualdad jurídica, inviolabilidad de domicilio,
libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación elemental,
y algunas garantías penales y procesales.
El estado se organiza como una monarquía limitada, basada en
una división estricta de poderes (arts. 14 a 17). Las Cortes aparecen como la
institución central del nuevo régimen, representando la voluntad nacional.
Los poderes de las cortes son amplios (elaboración de las
leyes, decisiones respecto a la sucesión de la corona, aprobación de los
tratados internacionales, fijación anual de las contribuciones y las fuerzas
del ejército…).
Para evitar abusos por el rey, se establecen plazos precisos
de reunión, creándose la diputación permanente, como organismo formado por
diputados que cuida de la aplicación de la Constitución mientras
las Cortes no están reunidas.
Las condiciones de trabajo y competencias de los diputados,
así como el sistema electoral están estrictamente fijados, estableciéndose un
sistema electoral censitario, indirecto con elección por territorios.
La desconfianza ante la vuelta al absolutismo, cuando acabe
la guerra, y la mala experiencia vivida con Carlos IV (Pactos de Bayona) llevan
a una clara limitación del poder del rey (art.
172). Se le entrega al rey el poder ejecutivo, se le
mantiene iniciativa legislativa y veto suspensivo por dos años, pero se limitan
expresamente algunas decisiones, que hacen referencia a sucesos acaecidos. La
regulación de la familia real y del heredero están motivadas en el motín
Aranjuez, los pactos de San Ildefonso y las abdicaciones de Bayona.
La administración de justicia se concentra en los
tribunales, apareciendo por primera vez un poder judicial independiente.
Otra novedad es la expresión de los principios fundamentales
del Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial,
fuero único, salvo para eclesiásticos y militares, inamovilidad de los jueces,
establecimiento de garantías para la seguridad de los ciudadanos,
etc.
Se completa el texto con artículos que organizan la
administración territorial en provincias y municipios, con un sesgo
centralista. Pese a ello, el miedo a la independencia americana, por la
influencia inglesa y revolucionaria, tiende la mano a las colonias
prometiéndolas (art. 1) una igualdad política y jurídica que no llego, y que
desembocaría en la independencia en 1824.
Se crea la milicia nacional, como cuerpo de defensa liberal,
y se establecen unos mecanismos de reforma muy rígidos (no se podía cambiar la
constitución en dos años, y con un numero muy elevado de votos a favor), lo que
la hace rígida, inflexible y difícil de adaptar ante el cambio de los tiempos.
Pero la labor transformadora de Cádiz no acabo aquí. Las cortes
realizaron en estos años una profunda labor legislativa que inicio la
transformación de España, y la eliminación del
Antiguo Régimen.
Así, se suprimieron los señoríos, se estableció la libertad
de trabajo y se anularon los gremios y la Inquisición. Un
gran cambio fue el inicio de un proceso desamortizador, que pretendía modificar
la estructura de la propiedad agraria.
La importancia de esta constitución radica en ser la primera
piedra del régimen liberal, en el inicio de una España constitucional, y de
cambios económicos y sociales, que en los siguientes
20 años serian ya irreversibles. Evidentemente, la primera
constitución era burguesa y atendía a los intereses de este grupo, pero pese a
ello abre un nuevo periodo, en el que el gobierno se debe plegar a los deseos
de la nación.
No desmerece este texto a los pioneros de la historia
universal, la constitución francesa de
1791 o la americana de 1787. Pero peca de intentar
racionalizar todo, aspirando a construir el
Estado conforme a criterios racionales, para lograr un funcionamiento
de la sociedad menos arbitrario y más lógico. Pretendiendo que el texto, por si
solo iba a resolver todos los males de
España. Este carácter ético (los españoles deben ser buenos
y benéficos llega a decir), se perderá posteriormente por influencia del
positivismo, resultando mas realista.
Junto a ello, su importancia esta en haber sido el símbolo
de la lucha contra el invasor.
Para terminar vamos a contar como termino la historia
La tenacidad española, la derrota francesa en Rusia, el abandono
de la iglesia, y el apoyo ingles a los patriotas, deseosos de vences a
Napoleón, facilitaron la victoria. Tras las derrotas francesas de los Arapiles
y Vitoria, José I huyo del país. En 1814, empero, terminada la guerra,
Las potencias vencedoras, reunidas en Viena, determinaban la
restauración del Antiguo
Régimen. Lo que acabaría matando la obra de Cádiz.
Por el tratado de Valençay, Francia restituía los derechos
dinásticos a Fernando VII. Tras el golpe contra el gobierno de Cádiz del
general Elio, y el manifiesto absolutista de Cádiz,
Fernando VII regresaría y reimpondría el absolutismos por el
decreto de 4 de mayo de 1814, que anulaba la obra gaditana (“declaro aquella
Constitución y tales decretos, nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en
tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen del
medio del tiempo”).
Aquí concluiríamos nuestro comentario, haciendo mención a la
trascendencia histórica de la obra gaditana. La Constitución de 1812
fue reimpuesta en España durante el periodo 1821-23, en el llamado trienio
liberal dirigido por el coronel Riego, siendo el marco jurídico de importantes
cambios, como la reforma fiscal, la desamortización o la supresión de
monacales.
Posteriormente se convertiría en bandera de los movimientos
anti absolutistas de la Década
Ominosa, y serviría de base e inspiración al texto de 1837,
de Mendizábal.
Otro aspecto relevante que debes explicar en este final,
reside en que el proceso constitucional de Cádiz no obtuvo el consenso de los
liberales
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