jueves, 22 de noviembre de 2012

Constitución de Cádiz (diccionario)


Conjunto de leyes o principio fundamentales que regulan las grandes líneas de comportamiento y del procedimiento de los poderes públicos y de las relaciones entre éstos y los ciudadanos (derechos, deberes, instituciones y sus poderes). Los principios que establece la constitución son superiores a todas las normas legales existentes. Las Constituciones actuales emanan de la soberanía popular ejercida a través de sus representantes en las Cortes. La primera española es la de 1812, manteniendo todas tres principios fundamentales: supremas, iguales para todos y emanadas de la voluntad popular.

La de Cádiz es la primera, fue realizada por las Cortes generales y extraordinarias de Cádiz, entre 1810 y 1812, en plena Guerra de la Independencia. Enla línea de la francesa de 1789 y la americana de 1776, refleja todos los principios del liberalismo (separación de poderes, soberanía nacional, reconocimiento de igualdad jurídica y derechos de la población, voto...). Esta primera constitución, sin embargo, refleja mucho las circunstancias en que se redactó. Refleja el deseo de independencia frente a los franceses, el contenido del Estatuto de Bayona, la limitación del rey, tras los sucesos de Bayona, y la complicidad con la iglesia, ante la necesidad de mantener unido al país para hacer frente a la invasión. Una de sus grandes pegas es la falta de sistemática de los derechos.
El texto fue aprobado por las cortes de Cádiz por 128 votos contra 24, y fue promulgado por el consejo de regencia el 19 de marzo de 1812 (fiesta de San José, por lo que se la conoce como la Pepa).
Fue el instrumento para acabar legalmente con el Antiguo Régimen, declarando la soberanía nacional, la monarquía moderada hereditaria, el confesionalismo, la división de poderes y la distribución territorial en provincias. El poder legislativo quedo depositado en las cortes con el rey, el ejecutivo en el rey, y el judicial en los tribunales. Estableció unas cortes unicamerales, elegidas por sufragio limitado indirecto, y sujetas al posible veto del rey, que mantenia, además, la inviolabilidad jurídica de su persona. Igualmente la constitución preveía la unificación del código civil y la realización de un plan uniforme de la enseñanza.
La constitución fue derogada por Fernando VII el 4 de mayo de 1814, tal como pedian “los persas”. Volvió a estar en vigor durante el Trienio Constitucional (1820-23), tras el motín del coronel Riego. De nuevo en vigor durante 1836, en pleno motín militar, en la regencia de Mª Cristina, fue sustituida por la de 1837. Ha sido un modelo para la historia constitucional española y parte de la europea, por ejemplo durante las revoluciones liberales de 1830.

imagen de kalicom.wordpress.com

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