jueves, 28 de septiembre de 2017

Objetivo Europa 2017



Orden HAC/41/2017, de 13 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del VI Concurso Objetivo Europa.


En virtud del Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le corresponden las competencias y estructuras de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, estando entre estas las referidas a los Asuntos Europeos.
La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, teniendo entre sus cometidos y funciones la información en materias relativas a la Unión Europea como un medio para fomentar el sentimiento de identificación de la ciudadanía de Cantabria al proceso de construcción europea.

En colaboración con la Dirección General de Innovación y Centros Educativos pretende organizar un concurso de trabajos e ideas que haga reflexionar a los jóvenes sobre el proyecto de integración de la Unión Europea.
Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de la Ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas,

DISPONGO

Artículo Único.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria del VI concurso "Objetivo Europa", a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en Orden HAC/17/2016 de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso Objetivo Europa, publicada el 16 de mayo de 2016 en el Boletín Ofi cial de Cantabria (BOC nº 93).

Base Primera. Objetivo.

El fin de este concurso consiste en promover una mejor comprensión de la Europa comunitaria,
a través del impacto real que sus políticas tienen en Cantabria y en su ciudadanía.

Base Segunda. Beneficiarios.

1- Podrán participar en este concurso todos los centros educativos que impartan Bachillerato,
Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
2- Los trabajos deberán ser realizados en grupo, con un mínimo de ocho componentes y un máximo de 15.
3-Cada grupo será supervisado por un profesor responsable, que motivará a los alumnos y los guiará en el proceso de desarrollo del proyecto, asegurará que la realización del mismo cumpla las bases de la presente Orden y velará por que los trabajos tengan el máximo respeto a los derechos de autor y a las normas de propiedad intelectual, incluyendo materiales y documentos consultados en Internet.
4- Cada grupo podrá presentar un único trabajo, no habiendo límite para el número de grupos que se puedan formar en cada centro educativo. Solo se permite una participación por alumno.
5- Un mismo profesor podrá dirigir varios grupos de alumnos del centro o centros donde imparte docencia.
6- En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallaren en alguna de las circunstancias previstas en el Art. 12, apartados 2 y 3, de la ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Base Tercera. Contenido y características de los trabajos.

1- El trabajo deberá consistir en la producción de un vídeo cuya temática para 2017 será
"Descubre Europa en Cantabria". El objetivo este año será poner en valor el impacto de la política de cohesión económica y social de la Unión Europea en Cantabria, en el marco de la celebración del 60 Aniversario de los Tratados de Roma. Con este fi n, los videos mostrarán ejemplos de las iniciativas financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la Región: una actuación europea corresponderá al periodo de programación actual 2014-2020 y otra se referirá al periodo de programación 2007-2013.
Se podrá encontrar información específica referida al tema propuesto en http://www.federcantabria.es
2- El vídeo no podrá exceder los cinco minutos de duración, debe de ser creado en formato digital y el tamaño final del archivo tendrá un mínimo de 5MB, con un ancho de ventana mínimo de 550x412 px. Los formatos admitidos son: WMV, MOV, MPEG y FLV.
3- El vídeo se presentará acompañado de una memoria justificativa que describa y explique el trabajo y su finalidad. Esta memoria deberá tener una extensión mínima de cinco páginas y una máxima de diez, formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola cara, con letra Arial tamaño
12 puntos y con interlineado 1,5. Podrá acompañarse de anexos con material relevante en cualquier formato para complementarla.
4- La memoria justificativa deberá presentarse en soporte digital.
5- Los vídeos deberán ser originales e inéditos. Los participantes deberán ser titulares sin limitación alguna de los derechos de propiedad intelectual y, en concreto, de los derechos de explotación de los cortometrajes que se presenten al concurso.
6- En el caso de que los cortometrajes tengan sonido hablado, serán admitidos en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, preferiblemente con subtítulos en castellano.
7- Cada corto se registrará a nombre del centro que figure en los datos de la fi cha de inscripción, siendo éste el beneficiario del premio que se le pudiera otorgar. La organización presupone que dicho centro posee los derechos sobre la obra presentada, por lo que no asume ninguna responsabilidad derivada en este extremo por parte de los concursantes.
8- Los participantes conceden a los promotores del concurso los derechos de mostrar las imágenes presentadas, que en ningún caso se explotarán comercialmente, por los medios de difusión que la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos estime oportunos, sin necesidad de aviso ni compensación por la concesión de tal derecho.

Base Cuarta.- Solicitudes: forma, lugar y plazo.

1- Las solicitudes se presentarán según modelo que figura en esta Orden, dirigidas al
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el Registro Delegado de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos (Hernán Cortés, 9, 1º Santander) bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de
10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2- El citado Anexo podrá obtenerse en la sede de la Oficina de Asuntos Europeos (Hernán
Cortés, 9, 1º Santander), o en la página Web: www.cantabriaeuropa.es.
3- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Base Quinta. Jurado.

1- Para la valoración de los trabajos presentados en esta convocatoria se constituirá un jurado que fallará el premio. Estará presidido por el titular de la Dirección General de Economía y
Asuntos Europeos o persona en quien delegue, e integrado, además, por los siguientes miembros, dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, que actuarán como vocales, uno de ellos será a su vez el secretario del proceso, y un representante de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
2- El jurado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, y en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los premios.

Base Sexta. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1- La instrucción y tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General de
Economía y Asuntos Europeos, a través de la Oficina de Asuntos Europeos.
2- El procedimiento de selección del trabajo y la concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3- La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notifi cará al interesado, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de dicha Ley.
4- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida al órgano competente para resolver.

Base Séptima. Criterios de valoración.

1- El jurado valorará las propuestas presentadas conforme a los siguientes criterios:

 1.1Originalidad y calidad técnica de la propuesta. Hasta 30 puntos.
 Calidad de la propuesta. Hasta 15 puntos.
 Originalidad de la propuesta. Hasta 15 puntos.
 1.2 Adecuación del trabajo a los objetivos previstos para el concurso. Hasta 30 puntos.
 1.3 Claridad expositiva y corrección de la expresión oral y/o escrita del vídeo y la memoria.
Hasta 20 puntos. Claridad expositiva. Hasta 10 puntos.
 Corrección de la expresión oral y/o escrita. Hasta 10 puntos.
 1.4 Presentación del trabajo en una lengua diferente de la española. Hasta 10 puntos.
Base Octava. Premio.

1- De entre todos los participantes se elegirá un único trabajo ganador. El grupo que resulte ganador recibirá como premio un viaje a Bruselas para los alumnos y profesor integrantes del mismo. Este viaje tendrá como objetivo visitar las Instituciones Europeas y presentar el trabajo en la Oficina que el Gobierno de Cantabria tiene en esa ciudad.
2- Dicho premio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.141M.484 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018, disponiéndose de una cuantía máxima de 6.000 €. Dicha fi nanciación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y sufi ciente en los Presupuestos Generales para 2018 de ésta Sección.
3- La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá proponer al grupo ganador la fecha para la realización de este viaje, que normalmente tendrá lugar en el primer trimestre del año siguiente a la concesión del premio, y apoyará los aspectos logísticos y organizativos de la visita institucional en Bruselas.
4- El jurado tendrá potestad para otorgar uno o varios accésit, sin dotación económica, a aquellos trabajos que considere de interés, así como para declarar desierto el premio.
5- Tanto los centros como los alumnos participantes recibirán un diploma acreditativo de su participación en este concurso.
6- La entrega del premio se realizará en el transcurso de un acto organizado conjuntamente por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos y la Dirección General de Innovación
y Centros Educativos. A este acto podrán asistir todos los alumnos y profesores participantes.
Durante la celebración del mismo, el grupo ganador presentará su trabajo.
7- El premio se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
8- El premio tendrá la consideración de ayuda en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de la ley de Subvenciones.

Base Novena. Obligaciones del beneficiario.

1- El beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el art. 13 de la Ley de
Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Cantabria, Agencia Tributaria y
Seguridad Social, con carácter previo al abono del premio concedido, autorizando al Gobierno de Cantabria para que pueda realizar su comprobación y la obtención, por cualquier medio y ante los organismos correspondientes, de las certificaciones necesarias.
2- El beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Base Décima. Resolución.

1- El jurado en el plazo de un mes, contado a partir de la terminación del plazo de presentación de los trabajos, a través del órgano instructor, elevará al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para su Resolución, la correspondiente propuesta para adjudicar el premio.
2- La Resolución será motivada en el fallo emitido por el jurado, pudiendo decretar desierta la convocatoria por no existir concurrencia o si a juicio del jurado, ninguno de los trabajos reuniera méritos suficientes para ser galardonado con el premio objeto de la presente Orden.
3- La Resolución y notificación se dictará en un plazo máximo de un mes y medio a partir de la finalización del periodo de presentación de los trabajos por los centros. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que el premio queda desierto.
4- La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Europeos, sin perjuicio de su notificación individual al centro educativo premiado.
5- La Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o publicación, según los casos, si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo para interponer recurso será de tres meses, y se contará a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base Undécima.- Incompatibilidad.

1- Este premio será incompatible con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Base Duodécima.- Comprobación.
1- Este premio no requerirá otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento por los beneficiarios de las bases de la presente convocatoria, independientemente de que éstos deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base novena.
Base Decimotercera.- Consideraciones finales.
1- Los trabajos presentados quedarán en poder de la Dirección General de Economía y
Asuntos Europeos y no serán devueltos.
2- La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se reserva el derecho de reproducción, publicación, difusión, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico) de las experiencias o prácticas premiadas para su consulta y/o descarga on line de su contenido en cualquier ámbito, por todos los medios y canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permita.
3- Los participantes por el mero hecho de intervenir en el concurso aceptarán las presentes
bases.
4- Corresponde al jurado resolver cualquier cuestión o posible interpretación de las bases.
5- La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos publicará las presentes bases en
la página Web http://www.cantabriaeuropa.es.
6- Para más información se podrá llamar al teléfono 942.208.385, o escribir al buzón: cantabriaeuropa@cantabria.es.

Disposiciones adicionales

Primera. En lo no previsto en esta Orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de
Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento
de la misma.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación del extracto

de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

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