Orden
HAC/41/2017, de 13 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del VI
Concurso Objetivo Europa.
En virtud
del Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le corresponden las
competencias y estructuras de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, estando entre estas las referidas a los Asuntos Europeos.
En
colaboración con la
Dirección General de Innovación y Centros Educativos pretende
organizar un concurso de trabajos e ideas que haga reflexionar a los jóvenes
sobre el proyecto de integración de la Unión Europea.
Por ello,
en el marco de la Ley
6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, y de la Ley
de Cantabria
10/2006, de
17 de julio de Subvenciones de Cantabria, en uso de las atribuciones que me han
sido legalmente conferidas,
DISPONGO
Artículo
Único.
La presente
Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria del VI concurso "Objetivo
Europa", a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Esta
convocatoria se regirá por lo establecido en Orden HAC/17/2016 de 3 de mayo,
por la que se establecen las bases reguladoras del concurso Objetivo Europa,
publicada el 16 de mayo de 2016 en el Boletín Ofi cial de Cantabria (BOC nº
93).
Base Primera.
Objetivo.
El fin de
este concurso consiste en promover una mejor comprensión de la Europa comunitaria,
a través
del impacto real que sus políticas tienen en Cantabria y en su ciudadanía.
Base
Segunda. Beneficiarios.
1- Podrán
participar en este concurso todos los centros educativos que impartan
Bachillerato,
Formación
Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio en el ámbito territorial de la
Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2- Los
trabajos deberán ser realizados en grupo, con un mínimo de ocho componentes y un
máximo de 15.
3-Cada
grupo será supervisado por un profesor responsable, que motivará a los alumnos y
los guiará en el proceso de desarrollo del proyecto, asegurará que la
realización del mismo cumpla las bases de la presente Orden y velará por que
los trabajos tengan el máximo respeto a los derechos de autor y a las normas de
propiedad intelectual, incluyendo materiales y documentos consultados en
Internet.
4- Cada
grupo podrá presentar un único trabajo, no habiendo límite para el número de grupos
que se puedan formar en cada centro educativo. Solo se permite una
participación por alumno.
5- Un mismo
profesor podrá dirigir varios grupos de alumnos del centro o centros donde imparte
docencia.
6- En
ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallaren en
alguna de las circunstancias previstas en el Art. 12, apartados 2 y 3, de la
ley de Cantabria
10/2006, de
17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Base
Tercera. Contenido y características de los trabajos.
1- El
trabajo deberá consistir en la producción de un vídeo cuya temática para 2017
será
"Descubre
Europa en Cantabria". El objetivo este año será poner en valor el impacto
de la política de cohesión económica y social de la Unión Europea en
Cantabria, en el marco de la celebración del 60 Aniversario de los Tratados de
Roma. Con este fi n, los videos mostrarán ejemplos de las iniciativas financiadas
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la Región : una actuación
europea corresponderá al periodo de programación actual 2014-2020 y otra se
referirá al periodo de programación 2007-2013.
Se podrá
encontrar información específica referida al tema propuesto en http://www.federcantabria.es
2- El vídeo
no podrá exceder los cinco minutos de duración, debe de ser creado en formato digital
y el tamaño final del archivo tendrá un mínimo de 5MB, con un ancho de ventana
mínimo de 550x412 px. Los formatos admitidos son: WMV, MOV, MPEG y FLV.
3- El vídeo
se presentará acompañado de una memoria justificativa que describa y explique el
trabajo y su finalidad. Esta memoria deberá tener una extensión mínima de cinco
páginas y una máxima de diez, formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola
cara, con letra Arial tamaño
12 puntos y
con interlineado 1,5. Podrá acompañarse de anexos con material relevante en
cualquier formato para complementarla.
4- La
memoria justificativa deberá presentarse en soporte digital.
5- Los
vídeos deberán ser originales e inéditos. Los participantes deberán ser
titulares sin limitación alguna de los derechos de propiedad intelectual y, en
concreto, de los derechos de explotación de los cortometrajes que se presenten
al concurso.
6- En el
caso de que los cortometrajes tengan sonido hablado, serán admitidos en
cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea ,
preferiblemente con subtítulos en castellano.
7- Cada
corto se registrará a nombre del centro que figure en los datos de la fi cha de
inscripción, siendo éste el beneficiario del premio que se le pudiera otorgar.
La organización presupone que dicho centro posee los derechos sobre la obra
presentada, por lo que no asume ninguna responsabilidad derivada en este
extremo por parte de los concursantes.
8- Los
participantes conceden a los promotores del concurso los derechos de mostrar
las imágenes presentadas, que en ningún caso se explotarán comercialmente, por
los medios de difusión que la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos
estime oportunos, sin necesidad de aviso ni compensación por la concesión de
tal derecho.
Base
Cuarta.- Solicitudes: forma, lugar y plazo.
1- Las
solicitudes se presentarán según modelo que figura en esta Orden, dirigidas al
Consejero
de Economía, Hacienda y Empleo, en el Registro Delegado de la Dirección General
de Economía y Asuntos Europeos (Hernán Cortés, 9, 1º Santander) bien
directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105
de la Ley de
Cantabria 6/2002, de
10 de
diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de
Cantabria.
2- El
citado Anexo podrá obtenerse en la sede de la Oficina de Asuntos
Europeos (Hernán
Cortés, 9,
1º Santander), o en la página Web: www.cantabriaeuropa.es.
3- El plazo
de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Ofi cial de Cantabria.
Base
Quinta. Jurado.
1- Para la
valoración de los trabajos presentados en esta convocatoria se constituirá un
jurado que fallará el premio. Estará presidido por el titular de la Dirección General
de Economía y
Asuntos
Europeos o persona en quien delegue, e integrado, además, por los siguientes
miembros, dos funcionarios adscritos a la Dirección General
de Economía y Asuntos Europeos, que actuarán como vocales, uno de ellos será a
su vez el secretario del proceso, y un representante de la Dirección General
de Innovación y Centros Educativos.
2- El
jurado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración
efectuada, y en el que conste que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a los premios.
Base Sexta.
Instrucción y tramitación del procedimiento.
1- La
instrucción y tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General
de
Economía y
Asuntos Europeos, a través de la
Oficina de Asuntos Europeos.
2- El
procedimiento de selección del trabajo y la concesión del premio se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva.
3- La Dirección General
de Economía y Asuntos Europeos, comprobará si la documentación presentada por
el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notifi cará al
interesado, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el art. 21 de dicha Ley.
4- El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado,
formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida al órgano
competente para resolver.
Base
Séptima. Criterios de valoración.
1- El
jurado valorará las propuestas presentadas conforme a los siguientes criterios:
1.1Originalidad y calidad técnica de la
propuesta. Hasta 30 puntos.
Calidad de la propuesta. Hasta 15 puntos.
Originalidad de la propuesta. Hasta 15 puntos.
1.2 Adecuación del trabajo a los objetivos
previstos para el concurso. Hasta 30 puntos.
1.3 Claridad expositiva y corrección de la
expresión oral y/o escrita del vídeo y la memoria.
Hasta 20
puntos. Claridad expositiva. Hasta 10 puntos.
Corrección de la expresión oral y/o escrita.
Hasta 10 puntos.
1.4 Presentación del trabajo en una lengua
diferente de la española. Hasta 10 puntos.
Base
Octava. Premio.
1- De entre
todos los participantes se elegirá un único trabajo ganador. El grupo que
resulte ganador recibirá como premio un viaje a Bruselas para los alumnos y
profesor integrantes del mismo. Este viaje tendrá como objetivo visitar las
Instituciones Europeas y presentar el trabajo en la Oficina que el Gobierno de
Cantabria tiene en esa ciudad.
2- Dicho
premio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.141M.484 de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018,
disponiéndose de una cuantía máxima de 6.000 €. Dicha fi nanciación quedará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y sufi ciente en los
Presupuestos Generales para 2018 de ésta Sección.
3- La Dirección General
de Economía y Asuntos Europeos podrá proponer al grupo ganador la fecha para la
realización de este viaje, que normalmente tendrá lugar en el primer trimestre del
año siguiente a la concesión del premio, y apoyará los aspectos logísticos y
organizativos de la visita institucional en Bruselas.
4- El
jurado tendrá potestad para otorgar uno o varios accésit, sin dotación
económica, a aquellos trabajos que considere de interés, así como para declarar
desierto el premio.
5- Tanto
los centros como los alumnos participantes recibirán un diploma acreditativo de
su participación en este concurso.
6- La
entrega del premio se realizará en el transcurso de un acto organizado
conjuntamente por la
Dirección General de Economía y Asuntos Europeos y la Dirección General
de Innovación
y Centros
Educativos. A este acto podrán asistir todos los alumnos y profesores
participantes.
Durante la
celebración del mismo, el grupo ganador presentará su trabajo.
7- El
premio se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
8- El
premio tendrá la consideración de ayuda en especie, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2.2 de la Ley
de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el artículo
3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el
Reglamento de la Ley
38/2003 de la ley de Subvenciones.
Base Novena.
Obligaciones del beneficiario.
1- El
beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el art. 13 de la Ley de
Cantabria
10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y acreditar estar al
corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma
de Cantabria, Agencia Tributaria y
Seguridad
Social, con carácter previo al abono del premio concedido, autorizando al
Gobierno de Cantabria para que pueda realizar su comprobación y la obtención,
por cualquier medio y ante los organismos correspondientes, de las certificaciones
necesarias.
2- El
beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la
subvención le sea requerida por la Intervención General
de la Administración
de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de
protección de datos.
Base
Décima. Resolución.
1- El
jurado en el plazo de un mes, contado a partir de la terminación del plazo de
presentación de los trabajos, a través del órgano instructor, elevará al
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para su Resolución, la correspondiente
propuesta para adjudicar el premio.
2- La Resolución será
motivada en el fallo emitido por el jurado, pudiendo decretar desierta la
convocatoria por no existir concurrencia o si a juicio del jurado, ninguno de
los trabajos reuniera méritos suficientes para ser galardonado con el premio
objeto de la presente Orden.
3- La Resolución y notificación
se dictará en un plazo máximo de un mes y medio a partir de la finalización del
periodo de presentación de los trabajos por los centros. Transcurrido este plazo
sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que el premio queda
desierto.
4- La Resolución será
publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios de la Dirección General
de Asuntos Europeos, sin perjuicio de su notificación individual al centro
educativo premiado.
5- La Resolución no agota la
vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante
el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a la fecha de su notificación o publicación, según los casos, si fuera expresa.
Si no lo fuera, el plazo para interponer recurso será de tres meses, y se contará
a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
6- Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio,
la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión.
Base
Undécima.- Incompatibilidad.
1- Este
premio será incompatible con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad.
Base
Duodécima.- Comprobación.
1- Este premio
no requerirá otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento por
los beneficiarios de las bases de la presente convocatoria, independientemente
de que éstos deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base novena.
Base Decimotercera.-
Consideraciones finales.
1- Los
trabajos presentados quedarán en poder de la Dirección General
de Economía y
Asuntos
Europeos y no serán devueltos.
2- La Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo se reserva el derecho de reproducción, publicación, difusión,
distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico)
de las experiencias o prácticas premiadas para su consulta y/o descarga on line
de su contenido en cualquier ámbito, por todos los medios y canales disponibles
y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permita.
3- Los
participantes por el mero hecho de intervenir en el concurso aceptarán las
presentes
bases.
4-
Corresponde al jurado resolver cualquier cuestión o posible interpretación de
las bases.
5- La Dirección General
de Economía y Asuntos Europeos publicará las presentes bases en
la página
Web http://www.cantabriaeuropa.es.
6- Para más
información se podrá llamar al teléfono 942.208.385, o escribir al buzón:
cantabriaeuropa@cantabria.es.
Disposiciones
adicionales
Primera. En
lo no previsto en esta Orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de
Cantabria
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, General de
Subvenciones
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento
de la
misma.
Segunda. La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación del extracto
de la
convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
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