jueves, 4 de enero de 2018

Básico 16. Características de la constitución de 1876



La pieza clave del sistema de la Restauración ideado por Cánovas del Castillo y personificado en la figura del rey Alfonso XII de Borbón fue la constitución de 1845.


Sentadas las bases de la Restauración (Constitución interna, monarquía, bipartidismo, turno pacífico, confesionalidad y alejamiento de los militares del poder) se convocaron elecciones constituyentes, mediante el sistema de sufragio del Sexenio, para evitar una ruptura, y se encargó el proyecto constitucional, que sería en ellas debatido, a un comité presidido por el prestigioso jurista Alonso Martínez.

Se pretendió un compromiso entre la Constitución moderada de 1845 y la democrática de 1869, aunque con predominio de las ideas de la primera. Pretendía dar cabida en ella a las principales tendencias políticas del país, evitando las exclusiones de cualquier grupo que aceptara el sistema.

La declaración de derechos individuales coincidía en muchos aspectos con la Constitución de 1869, lo que le daba una configuración liberal y protegía los logros del Sexenio (seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de residencia, de conciencia, de reunión, de enseñanza, etc). El pero estaba en la protección de estos derechos, regulados (recortados) en leyes posteriores, y que no citaban siquiera los derechos colectivos. El problema no era doctrinal, sino de garantías, puesto que al tener estas leyes de derechos que ser desarrolladas por leyes posteriores, quedaban completamente a merced de la interpretación del gobierno.

El sistema de gobierno era, sin embargo, un calco del de 1845, esto es, muy conservador. Se concedían grandes atribuciones a la corona (soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, el poder ejecutivo recaía en el rey, que lo ejercía a través del gobierno, el poder legislativo recaía en el rey junto con las Cortes, el rey también sancionaba las leyes y poseía veto, también podía convocar y suspender las cortes).

Las Cortes se componían de dos cámaras. El senado era muy conservador al estar formado por minorías privilegiadas. Sus miembros eran elegidos: unos por elección popular, otros eran vitalicios y eran elegidos por la corona, y otros por derecho propio (grandes contribuyentes). El congreso se elegía por sufragio censitario. En este caso la constitución no especificaba el sistema electoral, dejado a una ley posterior que los restringió hasta las reformas del Parlamento Largo de Sagasta en 1890.

En el aspecto religioso, el estado se declaró confesional, ante la presión del Vaticano y las jerarquías eclesiásticas, aunque se permitió la práctica de otros cultos. También se le permitió a la Iglesia ejercer el control de la Educación en la Enseñanza. A cambio el Vaticano apoyo al régimen en el interior y en el exterior presionando a otros estados para defender la posición colonial Española en el Pacifico y en Cuba.

El sistema era claramente centralista, como indica la ley de ayuntamientos, que los colocaba al arbitrio del gobierno.


La ley estaría en vigor en el periodo 1876-1923.

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